Sentencia nº 59-CAF-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia59-CAF-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección de Occidente

59-CAF-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas tres minutos del doce de junio de dos mil quince.

El recurso de casación ha sido presentado por los licenciados J.F.M.T. y JULIO C.V.A., como representantes de la señora [...], conocida por [...], [...], [...] y por [...], contra la resolución pronunciada por la Cámara de Familia de la Sección de Occidente a las doce horas del trece de enero de dos mil quince, en el incidente de apelación el cual fue interpuesto por el licenciado V.A., en tal calidad, contra la resolución dictada por el Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán, a las diez horas del ocho de diciembre de dos mil catorce, emitida en el proceso de Violencia Intrafamiliar promovido por los licenciados J.F.M.T. y JULIO C.V.A., como representantes de la señora [...] en contra de su hija [...], su yerno [...], su nieto [...] y su nieta [...].

Ha intervenido en todas las instancias y en casación como apoderado de la parte demandante los licenciados J.F.M.T. y JULIO CÉSAR V. A.; como representantes de los demandados han comparecido en primera y segunda instancia los licenciados MARIO ORLANDO T. R., Á.A.S.D. y JOSÉ ARISTIDES P. B.

El Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán en audiencia preliminar resolvió declarar improponible la denuncia contra los señores [...] y [...], asimismo declaró no ha lugar a la ampliación de la denuncia solicitada, admitió el registro de llamadas al sistema de emergencia e inadmitió la solicitud de pedir bitácoras de llamadas a celulares, así como la prueba ofertada por la parte actora referente a grabaciones, decidió mantener las mediadas de protección decretadas a favor de la demandante, y ordenó peritajes psicológicos a la señora [...] y [...], a su vez señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia pública. La Cámara de Familia de la Sección de Occidente, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

Respecto al análisis inicial del presente recurso de Casación, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

La Ley contra la Violencia Intrafamiliar, en su artículo 32, literalmente reza: "Artículo

32.-Las resoluciones pronunciadas por el juez o jueza en las que se imponga a la persona agresora medidas preventivas cautelares o de protección, o se absuelva al denunciado o denunciada serán apelables ante las Cámaras de Familia, aunque sean pronunciadas por un juez de paz.

El tribunal de alzada resolverá el recurso con sólo la vista del proceso, dentro de los ocho días hábiles después de haberlo recibido; esta resolución no admitirá recurso de casación. [...]."

En consecuencia, siendo por precepto de ley improcedente el recurso de casación en materia de violencia intrafamiliar, y habiéndolo sostenido este Tribunal en anteriores ocasiones, tal es el caso de la resolución Ref. 113-CAF-2013 pronunciada a las once horas del día doce de febrero de dos mil catorce, el recurso deviene en improcedente y así se impone declararlo.

En definitiva, por el motivo expuesto y de conformidad a los artículos 519 ordinal 20 del Código Procesal Civil y M., 32 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar y 218 de la Ley Procesal de Familia, esta Sala resuelve: A) Declárese improcedente el presente recurso de casación interpuesto por los licenciados J.F.M.T. y JULIO C.V.A., como representantes de la señora [...], conocida por [...], [...], [...] y por [...]; B)Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.M. REGALADO--------- O.B.F.---------M.F.V..--------- PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R.C.C.S.----------SRIO.-----INTO.----RUBRICADAS.

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