Sentencia nº APN-SUST-DP-100-15 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaAPN-SUST-DP-100-15
Sentido del FalloTenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz de Ahuachapán

APN-SUST-DP-100-15

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día diez de junio de dos mil quince.

El presente proceso penal sumario, proveniente del Juzgado Primero de Paz de esta ciudad, instruido contra los incoados J.C.O.O., de [...] años de edad, soltero, [...], originario y vecino de esta ciudad, con residencia en cantón [...], caserío [...], hijo de [...] y [...]; y, O.A.H.O., de [...] años de edad, casado, [...], originario de esta ciudad, con residencia en cantón [...], caserío [...] de esta jurisdicción, hijo de [...] y de [...], con documento único de identidad número [...]; a quienes se les atribuye el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, tipificado en el art. 346-B CP, en detrimento de la PAZ PÚBLICA. La que se recibe para resolver recurso de apelación interpuesto por la licenciada J. delT.A.H., representante del Ministerio Público Fiscal, contra la decisión judicial en la que en audiencia especial de revisión de medidas sustituye la medida cautelar de detención provisional peticionada contra los procesados.

Al haberse verificado el cumplimiento de los requerimientos legales de admisión del recurso fiscal, admítese.

DECISIÓN JUDICIAL APELADA

La licenciada B.R.M.M., jueza primero de paz de esta ciudad, en auto de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de junio del año en curso, sustituye la medida precautoria de detención provisional solicitada por la defensa técnica, lo cual ha basado en las consideraciones subsecuentes:

Que"... revoca dicha medida, en vista que la misma fue impuesta por el extremo procesal del periculum in mora... en el presente proceso no se contaba con la documentación debida que acreditara arraigo domiciliar, familiar y laboral que conllevaron a la suscrita juez, a presumir la comparecencia y sometimiento de los imputados... que con los documentos incorporados en la audiencia inicial.. y en la audiencia especial, se cuenta con indicios de arraigos familiares, laborales y domiciliares de los imputados, con lo que se presume la comparecencia y sometimiento de los incoados, aunado a lo anterior la detención provisional no es la regla general según lo regulado en los arts. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos....".

ARGUMENTOS DEL RECURSO FISCAL

La licenciada J. delT.A.H. en el libelo de apelación ha expuesto: Que si bien es cierto se está presentando arraigos a favor de los imputados, por parte de la defensa los mismos no son suficientes para desacreditar los elementos de prueba que se han sustentado a través de la investigación, ya que se ha presentado un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR