Sentencia nº 120-MA-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 5 de Junio de 2015

Número de resolución120-MA-15
Fecha05 Junio 2015
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador

120-MA-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de cinco de junio de dos mil quince.

Por recibido el oficio número 598, de fecha veintinueve de mayo del corriente año, procedente del Juzgado de lo Civil de Apopa, juntamente con PROCESO MONITORIO POR DEUDA DE DINERO, promovido por "UNION PLASTIC & PACK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "UPP EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", por medio de sus apoderados licenciados D. delC.M.M. y O.A.T.I., contra "EMPRESAS MOBILIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "EMPRESAS MOBILIA, S.A. DE C.V.", constando de treinta y ocho folios útiles y escrito de apelación.

Respecto del recurso de apelación interpuesto por los licenciados M.M. y T.I., en el carácter mencionado, este Tribunal formula las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente."

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1. Los licenciados D. delC.M.M. y O.A.T.I., en su escrito de mérito manifiestan que interponen recurso de apelación contra el auto definitivo proveído por la señora Jueza de lo Civil de Apopa a las quince horas cinco minutos de veintinueve de abril del presente año, por medio del cual se declaró improponible la demanda interpuesta.

    2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho

    aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad." (Subrayado es nuestro)

  3. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.

    1. Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida. Sin embargo, en este caso particular por tratarse de la impugnación de un rechazo liminar de la demanda, únicamente cabría alegar como finalidad del recurso posibles infracciones en la selección, interpretación y aplicación de las normas para la admisión a trámite de la demanda-solicitud y de los presupuestos procesales, y bajo el supuesto que tales infracciones vulneren garantías reconocidas en la Constitución; no así el resto de las finalidades previstas en la ley por ser concernientes ya al juicio de fondo controvertido.

    2. La formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: "El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el...

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