Sentencia nº ASDC-94-15 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 2 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2015 |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán |
Número de Sentencia | ASDC-94-15 |
Sentido del Fallo | Robo Agravado Tentado |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tribunal de Origen | Tribunal de Sentencia de Ahuachapán |
ASDC-94-15
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las doce horas treinta minutos del dos de junio de dos mil quince.
Se ha remitido de parte del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, el proceso penal bajo la referencia 73-AP-L-2015-3, que es incoado contra M.V.L.R.Y.R.B.D.M., el primero de [...] años de edad, [...], [...], acompañado, originario y vecino de esta ciudad, con residencia en colonia [...], polígono [...], casa [...] del cantón [...], hijo de [...] y [...], con documento único de identidad número [...]; y, la segunda de [...] años de edad, [...], soltera, originaria y del domicilio de esta ciudad, con residencia en cantón [...], colonia [...], con documento único de identidad número [...], hija de [...] y [...]; por el ilícito de ROBO AGRAVADO TENTADO, reglado en el art. 212 relc. 213. 2 CP, en menoscabo patrimonial de E.E.R.B., de [...] años de edad, [...], soltero, estudiante, originario y vecino de Concepción de Ataco, con residencia en cantón [...], caserío [...], con documento único de identidad número [...]; y, del menor [...], de [...] años de edad, [...], soltero, estudiante, originario y del domicilio de Concepción de Ataco, con residencia en barrio [...], sobre [...] avenida norte entre [...] y [...] calle oriente, representado legalmente por la señora [...]. El cual ha sido remitido por recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.A.M.I. contra la sentencia definitiva de las dieciocho horas del día catorce de abril del corriente año, en la que se condena a su defendida la señora R.B.D.M.
EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Dentro de la normativa procesal penal se encuentra prescrito un examen preliminar de naturaleza formal que ha de recaer sobre todo escrito recursivo planteado en apelación, cuyo objetivo es verificar si en el acto de interposición se han cumplido los presupuestos que habilitan su admisibilidad. Esos presupuestos se encuentran en los arts. 453 inc. 2°, 469 y 470 del Código Procesal Penal.
En dicho análisis, se regulan exigencias tanto de forma como de fondo, entre las últimas se encuentra:
-
- La mención del motivo para apelar, conjugado con la identificación del precepto legal infringido y el artículo que le contiene, conforme lo indica el art. 470 inc. 1° CPP, además, si son varios los motivos, tendrán que señalarse separadamente, según lo prescribe el inciso 2° de esta misma disposición legal.
-
- La fundamentación separada del motivo o de cada uno de los motivos de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba