Sentencia nº APMS-88-15 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 1 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaAPMS-88-15
Sentido del FalloEstafa
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz de Ahuachapán

APMS-88-15

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las doce horas treinta minutos del día uno de junio de dos mil quince.

El presente proceso penal instruido contra A.A.A.R., de [...] años de edad, divorciado, comerciante, [...], originario y vecino de esta ciudad, con residencia en colonia [...] block "[...]" casa número [...], hijo de [...] y [...], con documento único de identidad número [...]; a quien se les atribuye el delito de estafa, previsto y sancionado en el art. 213 del CP en perjuicio patrimonial de D. delT.P.C.. El que se recibe a efecto de resolver el recurso de apelación interpuesto por la licenciada A.P.T.G., en su calidad de representante fiscal, contra la resolución dictada por la jueza primero de paz de esta localidad, que deniega la detención provisional e impone otras medidas alternas al imputado.

El medio impugnativo impetrado cumple los recaudos de ley, por lo que se admite. DECISIÓN JUDICIAL ACOMETIDA

La jueza a quo deniega la imposición de la medida cautelar de detención preventiva e impone otras medidas alternas al encartado por resolución de las quince horas con treinta y cinco minutos del día seis mayo del corriente año, la que ha sido sustentada en las consideraciones que a continuación se enuncian:

Que se ha acreditado la existencia del delito de estafa, y la participación del procesado con la deposición de la víctima D. delT.P.C. y acta de detención; de cuya relación de los hechos se extrae: "(...) que el imputado el día once de abril del corriente año, llegó a su negocio y le manifestó que le prestara la cantidad de cuatro mil dólares americanos, que como garantía le iba a dejar una camioneta clase automóvil (...)vehículo a nombre de [...], quien en el tiempo de un mes le iba devolver el dinero para recuperar su camioneta, pero en fecha veintiocho de abril del presente año(...) le manifestó que necesitaba la cantidad de dos mil dólares más, y que le quedara la camioneta para que la vendiera (....) haciendo la víctima publicidad para vender la camioneta y recuperar el dinero que había invertido, dándose el caso que el día dos de mayo (...) apareció otro propietario y que el documento de la compraventa que le entregó al parecer era falso, asimismo se cuenta con el acta de entrevista de la víctima con lo que se corrobora lo vertido en la denuncia interpuesta(...)

La jueza considera que reúne los requisitos establecidos en el art. 329 del CPP, como la existencia del delito y...

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