Sentencia nº 92-A-15 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 92-A-15 |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Declaración Judicial de Unión No Matrimonial |
Tribunal de Origen | Juzgado Segundo de Familia, San Salvador |
92-A-15
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y ONCE MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.
Conocemos del recurso de apelación interpuesto por los Licenciados JORGE AMADO
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A. y ALVARINO DE L. R, representantes judiciales del señor [...], de [...] años de edad, ingeniero agrónomo, del domicilio de [...]. Impugna la resolución proveída por la JUEZA SEGUNDO DE FAMILIA INTERINA DE SAN SALVADOR, Licenciada A.J.L. DE FLORES, en el proceso de DECLARATORIA JUDICIAL DE UNIÓN NO MATRIMONIAL, promovido por la señora [...], de [...] años de edad, empleada del domicilio de [...], quien es representada judicialmente por el Licenciado D.R.A.C. y la Licenciada ELISA NORIE R. G.
Previo a conocer del fondo del recurso revisaremos si éste reúne los requisitos de admisibilidad para conocer posteriormente del mérito de los alegatos planteados.
VISTOS LOS AUTOS Y
CONSIDERANDO:
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A Fs. 254/264 se encuentra agregada la Sentencia de las dieciséis horas del día dieciséis de marzo de dos mil quince, en la que -entre otros aspectos- se falló: Declarándose la existencia de la unión no matrimonial entre los señores [...] y [...]; se fijó al señor [...] la cantidad de mil trescientos treinta y cinco dólares mensuales en concepto de cuota alimenticia a favor de sus hijos [...] y [...] ambos de apellidos [...], en razón del cincuenta por ciento para cada uno.
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Inconforme con dicho decisorio, a fs. 278/287, los licenciados JORGE AMADO A.
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y ALVARINO DE L. R, interpusieron recurso de apelación haciendo una valoración subjetiva de las razones por las cuales su poderdante manifiesta que la sentencia venida en apelación debe ser revocada, de igual manera realizan un recuento de hechos durante el presente proceso de los cuales difieren, así como también manifiestan su descontento con la valoración de la prueba realizada por la a quo, poniendo además en tela de juicio la imparcialidad de la misma.
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De la lectura del escrito presentado, advertimos que el mismo no reúne los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en la normativa familiar, ya que carece de fundamentación y motivación, tal como lo exigen los Arts. 148 Inc. 2º, 156 Inc. 2º y 158 Inc. 1º
L.Pr.F.
Conforme a dichas disposiciones legales y a la moderna doctrina procesal -como lo hemos dicho en pretéritas sentencias-; la fundamentación del recurso es un presupuesto de admisibilidad de la alzada que debe contener:
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Indicación punto por punto de los...
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