Sentencia nº 106-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia106-A-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Paternidad
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Apopa

106-A-2015

CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.

El presente recurso de Apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado JONATHAN LEONIDAS L. C, en su calidad de Apoderado Judicial del señor [...], mayor de edad, obrero, del domicilio de [...]. Impugna la Sentencia Interlocutoria pronunciada por la JUEZA DE FAMILIA INTERINA DE APOPA, Licenciada N.G.H.D.O., en el proceso de DECLARATORIA JUDICIAL DE PATERNIDAD, promovido por la señora [...] quien a su vez representa a su hijo [...], quienes son representados por la Licenciada M.L.R.D.T., en su calidad de Defensora Publica de Familia, en contra del impetrante. Ha intervenido la Procuradora adscrita al Tribunal Licenciada DOLORES MARGARITA B. M.

I .A fs. 93/94 se encuentra la resolución recurrida misma que fue pronunciada a las nueve horas del día diez de abril del año en curso, en la que la A quo resolvió: "Declarase no ha lugar a la excepción de prescripción del pago de las cuotas alimenticias atrasadas, alegada por el Licenciado JONATHAN LEONIDAS L. C, como Apoderado del señor [...]; por ser improcedente..." (Sic).

  1. El Licenciado JONATHAN LEONIDAS L. C, presentó escrito de apelación a fs. 95/98 el día quince de abril del presente año, mediante el cual interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

Antes de entrar al conocimiento del fondo del recurso interpuesto por el Licenciado JONATHAN LEONIDAS L. C, es procedente analizar si este reúne los requisitos legales de admisibilidad, que exige la ley para su conocimiento siendo estos la PROCEDENCIA es decir que la providencia impugnada sea de aquellas que están comprendidas expresamente como apelables de conformidad al art. 153 L.Pr.F; que el recurso sea interpuesto en TIEMPO y FORMA, es decir dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que le fue notificada la providencia impugnada si es una sentencia interlocutoria, salvo cuando ésta se dictare en audiencia o diligencia, en cuyo caso se propondrá en forma verbal inmediatamente después de pronunciada la resolución o dentro del término de cinco días si se tratare de una sentencia definitiva, art. 156 L.Pr.F., que se indiquen los PUNTOS IMPUGNADOS, (Art.158 inc. 2º).

Que se exprese la RESOLUCIÓN QUE SE PRETENDE pronuncie esta Cámara y que se expresen los FUNDAMENTOS en los que basa...

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