Sentencia nº 75-A-14 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia75-A-14
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Cuidado Personal
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Sensuntepeque

75-A-14

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y ONCE MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos de los recursos de apelación los cuales han sido interpuestos, el primero por el Licenciado JOSÉ MATÍAS H. Z, actuando en conjunto con los licenciados, N.P.C. y SALVADOR A.R.V., quienes son representantes judiciales de la señora [...], de [...] años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de [...], contra la Sentencia Definitiva de las catorce horas con cinco minutos del día trece de febrero de dos mil catorce; el segundo recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado J.A.B.G., actuando conjuntamente con la Licenciada CESIA LEONOR R. C, quienes son representantes judiciales del señor [...] de [...] años de edad, médico odontólogo, del domicilio de [...], contra la resolución de las doce horas del día cinco de marzo de dos mil catorce; ambas resoluciones han sido emitidas por la JUEZA DE FAMILIA DE SENSUNTEPEQUE, Licenciada R.E.Z. DE ESTRADA, en el proceso de CUIDADO PERSONAL promovido por el señor [...] en contra de la señora [...].

Previo a conocer del fondo de los recursos revisaremos si éstos reúnen los requisitos de admisibilidad, para conocer posteriormente del mérito de los alegatos planteados.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. A Fs. 211/220 se encuentra agregada la Sentencia de las catorce horas con cinco minutos del día trece de febrero de dos mil catorce, en la que -entre otros aspectos- se falló: "conceder el cuidado personal del niño [...] a ambos padres, la representación la ejercerán ambos padres, el cuidado personal se establece de la siguiente manera: lunes, martes y miércoles el niño estará con la madre, jueves, viernes y sábado estará con el padre, quién lo recogerá el día jueves en el Colegio a la salida, el día domingo va ser alternado, un domingo la madre y otro domingo el padre, la entrega será a las 8:00 a.m. el padre lo tendrá el día domingo todo el día y el día lunes lo llevará al Colegio en la mañana y la madre lo recogerá a la salida, deberá de haber comunicación entre ambos. El padre tiene que responsabilizarse de las obligaciones de estudio de su hijo acercarse al Colegio y tomar su rol que le corresponde (...)" (Sic.)

    A fs. 224 se encuentra agregada la resolución de las doce horas del día cinco de marzo de dos mil catorce, en donde se declaró no ha lugar lo solicitado por el Licenciado J.A.B.G., en relación a la ejecución...

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