Sentencia nº APNMS-92-15 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 25 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaAPNMS-92-15
Sentido del FalloPosesión y Tenencia
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz de Ahuachapán

APNMS-92-15

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil quince.

Por medio de oficio número 733, el Juzgado Primero de Paz de esta ciudad, remite copias del proceso penal incoado contra J.C.H.C., de [...] años de edad, soltero, [...], originario de Ataco y vecino de esta ciudad, con residencia en colonia [...], cantón [...], hijo de [...] y [...]; y, D.O.D.C., de [...] años de edad, soltero, auxiliar [...], [...], originario y vecino de esta ciudad, con residencia en colonia [...], cantón [...], hijo de [...] y [...], por la infracción penal de POSESION Y TENENCIA, previsto y sancionado en el art. 34 Inc. 2° de la ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en menoscabo de LA SALUD PUBLICA. El que ha sido remitido por recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, contra la decisión judicial en la que se se deniega la medida cautelar de detención provisional y en su lugar se imponen medidas alternas a los acusados.

Al haber cumplido el recurrente con las condiciones de admisión del recurso, admítese. DECISICIÓN JUDICIAL ACOMETIDA:

En auto de las doce horas y treinta minutos del día trece de mayo del corriente año, la jueza primero de paz de esta ciudad, licenciada Blanca Rosa Mármol Mejía, deniega la imposición de la medida cautelar de detención provisional peticionada por el ente fiscal, decretando en su lugar las medidas alternas estatuidas en el art. 3323 y 4 CPP, lo cual ha sustentado en las consideraciones siguientes:

Que se ha establecido la existencia del delito de posesión y tenencia, como la probable participación de los acusados, a través de los actos de investigación tales como: entrevistas de los agentes [...] y [...], de fs. 11, 12, 13 y 14; análisis físico químico que determina que la sustancia encontrada a los procesados es marihuana.

Que la cantidad de droga incautada a cada uno de los sindicados es mínima, por lo que presume que es para autoconsumo y no para fines comerciales.

Que al hacer la valoración de la existencia del ilícito como de la probable autoría de los imputados, se ha constatado la presencia del requisito primero del art. 329 1 y 2 CPP; empero, se debe advertir que la detención provisional, por su especial afectación al derecho de libertad, no se legítima por la sola acreditación de la circunstancia dicha, sino además, por su necesidad la que se determina por la posibilidad de que la libertad del procesado represente un peligro para el proceso, bien porque vaya a evadirlo o por que incida negativamente sobre algún acto concreto de investigación; en este caso los sindicados no cuentan con las condiciones personales para afectar la investigación; ni la representación fiscal demostró fehacientemente el peligro de fuga.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

El licenciado L.A.T., representante del Ministerio...

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