Sentencia nº 1CM-05-040315 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia1CM-05-040315
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel

1CM-05-040315-CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las quince horas diez minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil quince.-

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO

  1. Esta apelación ha sido interpuesta en el proceso ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL; promovido por la licenciada J.E.R.H., mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número: [...], y con Número de Identificación Tributaria: [...], en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora ZOILA MARINA C, de [...] años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: [...], y Número de Identificación Tributaria: [...]; contra G.E.F.P., de [...] años de edad, empresario, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número [...].-

  2. El proceso ha sido clasificado en el Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, tribunal del que procede con número único de entrada 05192-14-CVPE-1CM1-435-03; y en esta Cámara bajo la referencia: 1ºCM#05/040315.-

  3. Han intervenido además el licenciado S.V.B., mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número [...], y con Número de Identificación Tributaria: [...], en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora Z.M.C., quien actúa en sustitución de la licenciada R. H, quien es el apelante en esta instancia; también ha comparecido la licenciada F.M.G.C., mayor de edad, abogado, de este domicilio, portadora de su tarjeta de abogado número once mil novecientos diecisiete, en su calidad de defensora pública de derechos reales y personales delegada en esta ciudad, por la señora Procuradora General de la República y en representación del demandado, y como parte apelada.-

ANTECEDENTES
  1. Resolución impugnada.- El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el licenciado S.V.B., contra la sentencia dictada por el señor Juez Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, de las once horas con cinco minutos del día cuatro de febrero del año dos mil quince, específicamente pretendiendo impugnar el párrafo B, del fallo que literalmente dice: """" """"" B) CONDÉNASE al señor G.E.F.P., en lo accesorio a pagar a la señora Z.M.C., en concepto de intereses la cantidad de DOSCIENTOS CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR en concepto del SEIS por ciento anual, conforme a la Tasa de interés Promedio ponderado del Sistema Bancario, establecida por el Banco Central de Reserva de El Salvador, correspondiente a la semana diecinueve a la veinte del año dos mil catorce (que comprende desde el día nueve de mayo del año dos mil catorce al dieciséis de mayo del año dos mil catorce) contabilizados desde el día quince de junio del año dos mil trece hasta el día veintinueve de octubre del año dos mil catorce, quedando pendiente el cálculo, desde la fecha antes relacionada, hasta la fecha de su efectivo pago o cancelación, voluntaria o forzosa; así como las bases de liquidación y la determinación de la cuantía, para el trámite de ejecución. """""""

  2. Trámite en primera instancia.- La demanda fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil catorce, y en ella, la licenciada J.E.R.H., manifestó: """"" """ ""

    1. RELACION DE LOS HECHOS:

    ---- Que según declaración redactada en acta notarial

    otorgada a las catorce horas y diecisiete minutos del día trece de mayo del año dos mil catorce; por el señor G.E.F.P., de [...] años de edad, E., de este domicilio, con Documento Único de Identidad número [...], y Numero de Identificación Tributaría [...]; en la cual declara que: A recibido a su entera satisfacción de parte de mi representada el día quince de noviembre del año dos mil doce, en calidad de Mutuo Simple, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA devengado dicha suma un interés del OCHO POR CIENTO MENSUAL, para un plazo de TRES MESES, en el cual se cancelara el interés pactado de forma mensual y el capital al vencimiento del plazo. ----Que el señor G.E.F.P., no ha cumplido con la obligación contraída y que ha sido reconocida en dicho documento, habiendo caído en mora el día quince de junio del año dos mil trece, aunque en el acta de reconocimiento de obligación, se compromete a cancelar la suma de los intereses devengados, hasta la elaboración de dicha acta, más el capital, hasta la fecha no ha cumplido con dicho compromiso; teniendo pendiente la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el interés convencional del OCHO POR CIENTO MENSUAL, más los costas procesales que cause esta instancia, y demás gastos incurridos por mi representada. ----- III) ARGUMENTOS DE DERECHO Y LAS

    NORMAS JURÍDICAS QUE SUSTENTAN LA PRETENSIÓN: ------ Que por ser el documento

    base de la acción un instrumento público que permite iniciar el proceso regulado en el Titulo Primero del Libro Tercero del Código Procesal Civil y M., tal como lo establece el artículo 457 C.P.C.M. No 1°, del cual emana una obligación de pago exigible en vista del documento presentado, con expresas instrucciones de mi representada, vengo a Demandar en PROCESO EJECUTIVO CIVIL al señor G.E.F.P., por estar adeudando a mi representada la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de interés convencional del ocho por ciento mensual desde la fecha que cayó en mora siendo el quince de junio del dos mil trece, hasta la presentación de la demanda, totalizando la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más las costas procesales que cause esta instancia, todo a partir de la fecha en que cayó en mora el demandado hasta la presentación de la demanda e interés que dejara de correr hasta la respectiva liquidación de Ley, de conformidad a los artículos 457, 458, 459, 460, y 615 en adelante, del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles.- """"" Luego de aclarar por haber sido prevenida para ello, la licenciada R. H, expresó: """ Que el cálculo de los intereses reclamados son hasta la presentación de la demanda y según la fecha de presentación de la demanda es el día veintinueve de octubre del dos mil catorce, Fecha hasta donde se efectuó el cálculo de los intereses reclamados.""" Habiendo sido admitida la demanda por auto de las once horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil catorce.

  3. Emplazado que fue el demandado, el día nueve de enero de dos mil quince, este dejó transcurrir el plazo para contestar la demanda sin hacer uso de su derecho, por lo que posteriormente se procedió a dictar la sentencia apelada.-

    1. SUSTANCIACION DEL RECURSO DE APELACION

  4. Fundamentación del recurso:

  5. El escrito por medio del cual el licenciado S.V.B., interpuso recurso de apelación, fue presentado el día 17 de febrero de 2015, expresando: """" DERECHO INFRACCIONADO: ---- Pero es el caso, que el en el numeral XI Fundamento sobre el reclamo de lo accesorio capitulo a) Reclamo de los intereses; de conformidad a lo que establecen los artículos 1963 y siguientes del Código Civil (sig) advierte su señoría que la tasa de interés estipulada en el documento base de la prensión es excesiva, tomando en cuenta que el referido documento fue otorgado el día trece de mayo del año dos mil catorce, es decir con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley contra la Usura, en la cual regula, en el artículo seis que la entidad responsable de establecer las tasas máximas, a partir del promedio simple de la tasa de interés efectiva en los créditos, expresados en términos porcentuales, es el Banco Central de Reserva de El Salvador, por ende la tasa de interés promedio ponderad, del sistema bancario semanal del porcentaje anual correspondiente desde la semana diecinueve a la veinte del año dos mil catorce, fue del 5,81% como mínimo y máximo de 6% anual, en tal sentido, con el fin de proteger los derechos de propiedad y evitar las consecuencias jurídicas, económicas y patrimoniales derivadas de todas las practicas usureras; por lo tanto, en lo que corresponde al reclamo en concepto de intereses, no se aplicara la tasa estipulada en el documento base de la pretensión y como lo reclama la parte demandante, sino la que corresponde a la tasa máxima vigente en la fecha de otorgamiento del mismo ... (sig ...) bajo lo antes fundamentado, los intereses convencionales aplicables corresponderán a la tasa del 6% anual, que se contabiliza desde el día quince de... (sig ...) ----- Por lo que estando violentando el derecho de mi

    representada en dicha resolución; vengo a interponer el Recurso de Apelación: ----- RAZONES

    EN QUE SE FUNDAMENTA EL RECURSO: ----- Pero es el caso que según el artículo cinco de

    la Ley contra la usura dice: """ b) Crédito sin orden de descuento. Es el Crédito decreciente otorgado a personas naturales para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios, en el que no se pacta una orden de descuento del salario del deudor, diferenciados en dos rangos, según los siguientes montos: i. De hasta 12 salarios mínimos urbanos del sector comercio ii. De más de 12 salarios mínimos urbanos del sector comercio." ------- Artículo seis de

    la Ley contra la usura dice: "El Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR) será la entidad responsable de establecer las tasas máximas, (las negritas son mías) a partir del promedio simple de la tasa de interés...

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