Sentencia nº 48-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2015 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 48-A-2015 |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Declaratoria Judicial de Paternidad |
Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de Familia, San Salvador |
48-A-2015
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.
El recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado JOSÉ ALFREDO C. S, apoderado especial del señor [...], mayor de edad, empleado, del domicilio de [...], contra la sentencia proveída por la JUEZA CUARTO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, Licenciada N.M.D.H., en el proceso de DECLARATORIA JUDICIAL DE PATERNIDAD, clasificado bajo la referencia 11299-13-PF-4FM1, promovido por la señora [...], mayor de edad, empleada, del domicilio de [...], representada primigeniamente por la Licenciada Y.D.U.V., quien fuera sustituída por el licenciado H.N.S.B., que posteriormente fue sustituído por el Licenciado ROLANDO RENATO
S. P., todos Defensores Públicos de Familia. Asimismo el demandado fue representado en el proceso inicialmente por el Licenciado J.A.D., quien fuera sustituido por la Licenciada L.A.M.H., y ésta sustituída por el Licenciado W.A.Q., todos en carácter de abogados de oficio.
I- Es necesario analizar si el recurso planteado reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley. De esta forma advertimos lo siguiente: Que el impetrante ha recurrido mediante escrito de fs. 128/137, de la sentencia pronunciada a las quince horas del día cuatro de noviembre de dos mil catorce (fs.117/121); por la cual se declaró que el niño [...], es hijo del señor [...], y consecuentemente se le condenó al pago de indemnización por daños morales en favor de su hijo [...], por un monto de QUINIENTOS DÓLARES pagaderos en veinticinco cuotas de VEINTE DÓLARES; también se fijó una cuota alimenticia a favor del referido niño por OCHENTA DÓLARES mensuales.
II- Esta Cámara en reiterada y abundante jurisprudencia ha sostenido que la fundamentación mínima exigida para la admisión del recurso de apelación debe contener: a) Indicación puntual de los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la resolución impugnada; b) Señalamiento de los argumentos de contenido fáctico que sustentan el recurso, con la debida vinculación al(los) precepto(s) legal(es) que se considere(n) erróneamente aplicado(s) o inobservado(s) -Art. 158 L.Pr.F.- lo que implica una crítica concreta y razonada de la providencia apelada; c) Exposición detallada de los errores de hecho y de derecho, así como de las injusticias de las conclusiones del fallo.
De la lectura del escrito de apelación nos percatamos que no se expresa de forma...
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