Sentencia nº 98-CQCM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2015 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 98-CQCM-15 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Común |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador |
98-CQCM-15
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas treinta minutos de trece de mayo de dos mil quince.
Por recibido el oficio N° 490, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil junto con proceso común promovido por CENTURY FINANTIAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia CEFINCO, S.A. DE C.V., por medio sus apoderados licenciados O.A.T.I. y D. delC.M.M., contra UNIVERSAL DE REFRIGERACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia UNIVERSAL DE REFRIGERACIÓN, S.A. DE C.V. o UNIREFRI, S.A. DE C.V., constando de 86 folios, venido en apelación del auto definitivo pronunciado a las quince horas de dieciséis de febrero de dos mil quince, y escrito de apelación suscrito por los licenciados O.A.T.I. y D. delC.M.M., y sobre el recurso interpuesto se hacen las siguientes consideraciones:
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ASPECTOS PREVIOS.
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- La apelación es un recurso ordinario que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
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- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente."
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- En cuanto a la fundamentación del recurso, el Art. 511 Incisos 2 y 3 CPCM., ESTABLECE: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.
Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la
indefensión sufrida."
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- Conforme la disposición anteriormente citada la formalización del recurso, es una carga...
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