Sentencia nº ASDC-64-15 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaASDC-64-15
Sentido del FalloTráfico Ilegal de Personas
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Ahuachapán

ASDC-64-15

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil quince.

Mediante oficio número 1318, el Tribunal de Sentencia de esta localidad envía el proceso penal número 3-AP-L_2015-2, que es incoado contra R.R., de [...] años de edad, salvadoreño, soltero, [...] originario y vecino de Usulután, con residencia en cantón [...], con documento único de identidad número [...], hijo de [...]; por el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el art. 367-A CP, en menoscabo de LA HUMANIDAD; el que ha sido remitido por recurso de apelación interpuesto por el licenciado M.A.M.B., defensor particular del acusado, contra la sentencia condenatoria de las catorce horas con treinta minutos del día nueve de marzo del corriente año.

ADMISIÓN DEL RECURSO:

Dentro de la normativa procesal penal se encuentra prescrito un examen preliminar de naturaleza formal que ha de recaer sobre todo escrito recursivo planteado en apelación, cuyo objetivo es verificar si en el acto de interposición se han cumplido los presupuestos que habilitan su admisibilidad. Esos presupuestos se encuentran en los arts. 453 inc. , 469 y 470 del Código Procesal Penal.

En dicho análisis, se regulan exigencias tanto de forma como de fondo, entre las últimas se encuentra:

  1. - La mención del motivo para apelar, conjugado con la identificación del precepto legal infringido y el artículo que le contiene, conforme lo indica el art. 470 inc. CPP, además, si son varios los motivos, tendrán que señalarse separadamente, según lo prescribe el inciso 2° de esta misma disposición legal.

  2. - La fundamentación separada del motivo o de cada uno de los motivos de la apelación, la que debe contener una exposición clara del error, que haga viable el examen del fallo cuestionado y el agravio generado. Además, debe expresarse la solución aplicable y la pretensión del recurrente.

Después de analizar el libelo impugnativo esta cámara ha de realizar las siguientes valoraciones:

En su escrito el apelante M.B. expresamente ha alegado como motivo de alzada: "ERRONEA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES CONTEMPLADOS EN

LOS ARTICULOS DEL CODIGO PROCESAL PENAL".

Luego ha sostenido: En el artículo 179 Código Procesal Penal, el legislador establece (...) fundamentándose en prueba testimonial y documental en la que tantos (sic) los testimonios como la prueba documental no son coherentes en cuanto a establecer claramente...

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