Sentencia nº C-38-PE-2013-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaC-38-PE-2013-CPCM
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de San Sebastián

C-38-PE-2013-CPCM

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y diez minutos del día ocho de Abril de dos mil quince.

Tiénese por recibido el oficio sin número, de fecha diez de Marzo de dos mil quince, a las nueve horas y quince minutos del día siete de Abril de dos mil quince, procedente de la Sala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, por medio del cual se remite el expediente judicial de Proceso Especial Ejecutivo Civil que consta de 113 folios útiles, el incidente de apelación con 52 folios útiles y por separado el auto de la Sala de lo Civil de las nueve horas y once minutos del quince de Diciembre de dos mil catorce, que consta de dos folios.

Que en el Auto antes relacionado y agregado a folios 54 / 55 de este incidente, la Sala de lo Civil declaró improcedente la recusación planteada por la Licenciada Nuria América Durán en contra de los Magistrados Propietarios de esta Cámara y ordenó que se continuara conociendo del presente incidente de apelación, razón por la que se realizara el presente examen de admisibilidad del RECURSO DE APELACIÓN presentado.

IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS Y DEL APELANTE:

Este recurso de apelación ha sido interpuesto por la Licenciada N.A.D., en su carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la parte demandada, ahora apelante, señora D.E.M., en contra de la resolución de folios 110 del proceso principal pronunciado por la señora Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Licenciada MISANILLAS R.C.D.O., a las ocho horas y quince minutos del día dos de Agosto de dos mil trece, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL, promovido por el Licenciado O.A.C.J., en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la parte demandante, hoy apelada, señora M.I.R.D.L., en contra de la señora D.E.M.

AUTO IMPUGNADO:

El auto del que se apela es el de folios 110 de la pieza principal que en lo esencial DICE:"""""""""Declárase sin lugar la Oposición de Nulidad Absoluta que plantea la mencionada Licenciada N.A.D., por las razones ya explicadas. Quedando expedito el derecho de interponer los recursos que la ley otorgue."""""""

No conforme con la resolución antes referida, la L.N.A.D. interpuso RECURSO DE APELACIÓN, para ante este Tribunal, en contra de dicho auto, tal como consta en su escrito de folios 5 / 10 del presente incidente.

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROPONIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

  1. Esta Cámara in limine, a...

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