Sentencia nº 054-15-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia054-15-SO-F
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Declaración Judicial de Unión No Matrimonial
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Sonsonate

054-15-SO-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las nueve horas del día lunes veintitrés de marzo del año dos mil quince.-

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del Proceso de Declaración Judicial de Unión No Matrimonial procedente del Juzgado de Familia de Sonsonate con Número Único de Identificación [...], promovido por la señora [...], secretaria, del domicilio de [...]; contra el señor [...], empleado, con residencia en [...].- La demandante es representada por sus apoderadas, licenciadas [...] y [...], ambas del domicilio de la ciudad de [...]; y el demandando, fue representado por el licenciado [...], quien fue sustituido por los licenciados [...], del domicilio de [...], y [...], del domicilio de [...]; los últimos cinco son abogados.- El demandado y el licenciado [...] son del domicilio de la ciudad de [...].- Todos son mayores de edad.-

Mediante sentencia definitiva de las 09 horas 30 minutos del lunes 10 de diciembre de 2014 (fs. 241 al 247, 2ª pieza), la señora Jueza de Familia de Sonsonate, licenciada F.M.H.G., adoptó las siguientes decisiones:1) Declaró la existencia de Unión No Matrimonial de la señora [...] y el señor [...], la cual dio inicio en el año 1993 y finalizó por ruptura en el año dos mil doce y tuvo lugar en la jurisdicción de Sonzacate, departamento de Sonsonate; 2) ordenó librar oficio al Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal correspondiente para su debida inscripción; 3) confió a la demandante, señora [...] el cuidado personal de las hijas menores de edad, [...] y [...], ambas de apellidos [...]; 4) estableció un régimen de visitas y comunicación en forma flexible para que el demandado, señor [...] se relacionara afectivamente con sus referidas hijas; 5) que la cuota alimenticia a favor de éstas, se mantendría en $ 400.00 dólares mensuales, la cual se haría efectiva como había quedado establecida (en proceso de violencia intrafamiliar); y 6) ordenó el archivo del expediente.-

Inconforme con lo resuelto, la licenciada [...], apoderada del demandado, interpuso recurso de apelación contra esa providencia (fs. 248 y 249, 2ª pieza), por lo que la señora Jueza de Familia de Sonsonate lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara y previo el trámite de ley ordenó remitirle las actuaciones (fs. 250).-

El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 111-14-SO-F.-

LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en los procesos y en las diligencias de jurisdicción voluntaria de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y M., normativas que en lo sucesivo serán identificadas respectivamente sólo como "Pr.F." y "Pr.C.M.".- Tales requerimientos legales son los que a continuación se indican y desarrollan: [1] la procedencia del recurso, [2] los sujetos de la apelación, [3] la forma de interposición, [4] el tiempo de interposición, [5] los puntos impugnados de la decisión, [6] la fundamentación del recurso, [7] la petición en concreto y [8] la resolución que se pretende.-

[1]LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que ella misma menciona en el art. 153 Pr.F..-

No obstante lo anterior, en virtud de la aplicación supletoria del Código de Procesal Civil y M. conforme a lo establecido en los arts. 218 Pr.F. y 20 Pr.C.M., la enumeración de providencias apelables que formula la disposición citada en el párrafo anterior no es taxativa, sino que también son alzables otras resoluciones que no aparecen en ella, como es el caso de algunas decisiones judiciales que en forma anormal harían finalizar los procesos y las diligencias de jurisdicción voluntaria de familia, imposibilitando su desarrollo o continuación, por ejemplo: [a] la que rechaza una demanda o una solicitud inicial de tales diligencias por ser IMPROPONIBLE, que es apelable por establecerlo en forma expresa el segundo inciso del art. 277 Pr.C.M. para los procesos comunes, al disponer que "El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación."; o [b] la que declara su IMPROCEDENCIA (art. 45 Pr.F.) o su INEPTITUD, que son decisiones judiciales clasificadas como "autos definitivos" por el inciso segundo del art. 212 Pr.C.M. ("sentencias interlocutorias" en la legislación adjetiva familiar) que producen el efecto de poner fin a los procesos y a las referidas diligencias, haciendo imposible su continuación en la instancia o por vía de recurso, a las que la ley les concede el recurso de apelación según lo dispone el art. 508 Pr.C.M. al establecer que "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.".-

Otro ejemplo, diferente a los anteriores, es el de una resolución que DENIEGUEMEDIDAS CAUTELARES...

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