Sentencia nº 52-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia52-A-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Paternidad
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

52-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.

El recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado ÁLVARO DE JESÚS G.

L., apoderado judicial específico del señor [...], mayor de edad, [...], del domicilio de El Paisnal, departamento de San Salvador; quien también fuera representado por las L.A.L.M.C.C. y C.E.A.D., en calidad de Apoderadas Específicas. Impugnan la sentencia pronunciada por la Jueza interina de Familia de Cojutepeque, Licenciada N.G.H.D.O., en el proceso de DECLARATORIA JUDICIAL DE PATERNIDAD, promovido por la señora [...], en representación del niño [...], representados por el Licenciado F.A.G.C., en su carácter de Defensor Público de Familia, contra el señor [...]; expediente clasificado en primera instancia bajo la ref.: CP-F-667-148-2013.

I- La sentencia que se impugna, fue pronunciada a las doce horas del día 20 de enero de 2015, (fs.104/105), que declaró la paternidad del señor [...], respecto del niño [...], se fijó en concepto de cuota alimenticia la suma de CIEN DÓLARES ($100.°°) que el referido señor aportará a su hijo; y se fijó en concepto de indemnización por daño moral causado a la señora [...] y al niño [...] la cantidad de MIL DÓLARES ($1000.°°) correspondiendo a cada uno la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES, en cuotas de CINCUENTA DÓLARES mensuales, las cuales se sumarán a la cuota alimenticia mensual.

II- De dicha resolución se interpuso el recurso de apelación por medio de escueto escrito de fs. 109/110, de fecha 04 de febrero de 2015; de la lectura del escrito se percibe que no ha sido debidamente fundamentado; por lo que previo a decidir el fondo de la alzada es pertinente que nos pronunciemos sobre la admisibilidad del recurso presentado por el Licenciado ÁLVARO DE J.G.L., verificando si éste reúne los requisitos de ley.

III- De lo expuesto en dicho escrito de apelación, podemos concluir que no reúne los argumentos necesarios, claros y concretos que revelan errores u omisiones de la resolución, que debieran ser analizados por esta Cámara para su posterior revocación o modificación; ya que el escrito de apelación no especifica una postura jurídica de por qué se ha aplicado erróneamente el Art. 254 C.F., ni el 56 L.Pr.F.,; incluso pretende fundamentar con la mera transcripción de precedentes dictados por la Cámara de Familia de Occidente y de este distrito, sin citar su referencias, ni relacionarlas...

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