Sentencia nº ASDC-33-15 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 10 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2015 |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán |
Número de Sentencia | ASDC-33-15 |
Sentido del Fallo | Homicidio Agravado |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tribunal de Origen | Tribunal de Sentencia de Ahuachapán |
ASDC-33-15
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las catorce horas del diez de marzo de dos mil quince.
Mediante oficio número 674, el Tribunal de Sentencia de esta ciudad envía el proceso penal que es incoado contra 1-) B.A.B.L., de [...] años de edad, alias "[...]", [...], soltero, siendo hijo de [...] y [...], [...], originario y vecino de [...], con residencia en [...]; 2-) N.G.M.Z., de [...] años de edad, conocido por "[...]", alias "[...]", [...], acompañado, siendo hijo de [...] y [...], originario y vecino de Turín, con residencia en casa sin número, [...], barrio [...], con documento único de identidad número [...]; y, 3-) A.J.R.I., de [...] años de edad, conocida por [...], alias "[...]", comerciante, soltera, hija de [...] y de [...], originaria de Atiquizaya y vecina de [...], con residencia en colonia [...], pasaje [...], casa sin número, con documento único de identidad número [...]; a quienes se les atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 128 relc. 129. 3 CP, en menoscabo de la vida de C.I.M.S.; el que se conoce por recurso de apelación interpuesto por el licenciado F.A.R.M., defensor particular del encartado N.G.M.Z., contra la sentencia definitiva condenatoria de las quince horas con cinco minutos del día dieciséis de diciembre del año recién pasado, en la que se condena a su representado.
EXAMEN PRELIMINAR DE ADMISIÓN DEL RECURSO:
En el libelo de apelación el licenciado R.M., señala como motivos del recurso: "(...) se han inobservado y aplicado erróneamente Los Artículos 128 y 129 Numeral 3 del Código Penal; 7, 179, 394 Inc. 1 y 400 Numerales 4, y 5 todos del Código Procesal Penal (...)."
Como puede observarse el apelante ha sido bastante genérico en la invocación de los motivos, pues alega tanto la inobservancia como la errónea aplicación de los artículos citados, sin individualizar cuáles de ellos han sido inobservados y cuáles erróneamente aplicados por el sentenciador; ante ello, cabe aclararle que una norma puede ser inobservada o erróneamente aplicada, pero no puede ser ambas a la vez. La inobservancia, ocurre cuando a un supuesto de hecho determinado no se le aplica la norma que le correspondería, de forma que el juzgador desconoce o ignora su existencia (violación a la ley); y, la segunda acontece cuando el juzgador aplica la norma en sentido diferente al previsto por el legislador, lo que equivale a no aplicarla con la rectitud o exactitud adecuada; o, cuando el juez elige la norma, la interpreta bien, pero se aplican a hechos probados que no pueden subsumirse en los que dicha norma contempla.
Para saber cuáles son los verdaderos motivos que ha querido plantear el promotor del recurso habrá que relacionar el fundamento del recurso, en ese sentido tenemos:
El recurrente en primer lugar transcribe los hechos acusados y luego sostiene "(...) Con las exposición así detallada se denota claramente que se esta (sic) en el delito de HOMICIDIO SIMPLE, (...) y no de HOMICIDIO AGRAVADO (...) El señor juez (...) aplico (sic) (...) una teoría jurídica sustantivamente errónea (...) en ningún momento hubo alevosía, premeditación o abuso de superioridad, (...) no esta (sic) identificado en la relación de los hechos; ni comprobado por ningún otro medio; (...) abuso de superioridad, se ha querido ver que existió (...) por el mero hecho de que los hechores conjuntamente lograron su objetivo ante la superioridad numérica que les asistía; pero (...) el mismo juzgador al momento de valoración (...) de la Prueba (...) en el literal iii.i) estableció que los imputados en forma repentina- lo cual no es suficiente para considerar alevosa o con abuso de superioridad la conducta... y además en esta misma sintonía en el literal iii.iii) fundamento (sic) que si bien no se advierte claramente cuáles fueron las razones por las que los sujetos causaron la muerte, ello resulta irrelevante para efectos de determinar la calificación jurídica; de tal manera que se puede establecer con estas premisas que el mismo juzgador estableció que no se tenían los elementos suficientes para considerar alevosa y con abuso de superioridad la conducta de los sujetos y por otra parte se contradice con otros literales. Si se toman en cuenta los aspectos antes planteados unidos con la relación de los hechos acusados, estamos en presencia de un Homicidio Simple (...) en ningún momento Fiscalía pudo establecer circunstancias agravantes (...) según las declaraciones de los Testigos de C.R.C. manifiestan que iban tres, el fallecido y otra persona mas (sic) y los delincuentes fueron dos y cada uno de ellos se dirigió a victimas (sic) distintas, es decir hubo una relación de uno a uno; así mismo el uso del arma no se puede tomar como abuso porque en todos los homicidios siempre se utiliza un instrumento para dar muerte (...).
Luego el apelante sostiene: "(...) han existido errores de derecho (...) ya que no le ha dado valor probatorio a todas las pruebas presentadas en el juicio; se ha desviado los parámetros legales señalados en Los Artículos 7 (...) 179 (...) 394 Inciso 1° (...) 400 del Código Procesal Penal (...) Como se puede apreciar en la...
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