Sentencia nº 31-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia31-P-15
Sentido del FalloHomicidio Agravado Imperfecto o Tentado; Robo Gravado; Daños; Acoso Sexual
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Chalatenango

31-P-15

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las quince horas con treinta minutos del día diez de marzo de dos mil quince.- Vistos en apelación de la Sentencia Definitiva Condenatoria, pronunciada a las nueve horas con quince minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, por el Licenciado F.L.P.P.J. del Tribunal de Sentencia de Chalatenango; en el proceso penal, instruido en contra de los imputados 1) F.J.D.H. (a) "[...]", salvadoreño por nacimiento, de [...]de edad, [...],[...], residente en Barrio [...], La Palma, hijo de [...], nació el [...], ha ganado siete dólares diarios, con [...] grado de estudios y sin personas que dependan económicamente de él; 2) E.E.M.R. (a) "[...]", salvadoreño por nacimiento, [...] de edad, albañil, [...], residente en Barrio [...], La Palma, hijo de [...] y [...], nació [...], sus ingresos mensuales han sido de sesenta dólares, con [...] grado de estudios y cuatro personas que dependen económicamente de él; y, 3) J.M.A.R.G. (a) "[...]", [...]de edad, [...],[...], con residencia en Barrio [...], Calle [...], La Palma, nació el [...], no ha tenido ingresos económicos, con [...] grado de escolaridad, sin personas que dependan económicamente de él; por atribuírseles los delitos de "HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO", "ROBO AGRAVADO", "DAÑOS" y "ACOSO SEXUAL", tipificados y sancionados en los artículos 128 y 129 numeral 3 en relación con el 24, 212 en relación con el 213 numeral 2, 221 y 165 numeral 2 todos del Código Penal, el primero en perjuicio de la vida de I.T.C.C. y [...], el segundo y tercero en perjuicio patrimonial de W.D.A.R., y el cuarto en perjuicio de la libertad sexual de [...]; delito este último atribuido al imputado R.G..-

El hecho ocurrió a las diecinueve horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, en El Barrio [...] del Municipio de La Palma, jurisdicción de C..- Verificado que el presente recurso de impugnación interpuesto por el Licenciado W.A.M.M., en su calidad de Defensor Particular del imputado E.E.M.R., cumple con las formalidades previstas para su admisibilidad, de conformidad con lo que disponen los artículos 452, 453, 468, 469 y 470 todos del Código Procesal Penal; ADMÍTASE el mismo, y no habiéndose ofertado prueba por las partes técnicas a realizar en esta Instancia; procédase a dictar la resolución que a derecho corresponde, de conformidad a lo regulado en el inciso segundo del artículo 473 del citado cuerpo de leyes.- Han intervenido en la primera instancia, como representante de la Fiscalía General de la República, el Licenciado ALBERTO ALAS ALEMAN; los defensores públicos licenciados Y.N.M.R., H.H.S.C. y M.A.V.; y, como defensor particular de los imputados el Licenciado W.A.M.; todos mayores de edad, abogados, del domicilio especial de C..- En esta instancia no ha intervenido ninguna de las partes antes acreditadas en el presente proceso, por las razones antes apuntadas.-

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I.- En el fallo de la Sentencia Condenatoria apelada, se resolvió:""""POR TANTO: De conformidad a los Artículos 1, 11, 12, 13, 15, 75, 172 y 181 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículos 10 y 11 No. 1 Declaración Universal de Derechos Humanos, Arts. 9. 10 y 14 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 26 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, A.. 1, 2, 3, 4, 6, 19, 63, 142, 158, 162 No. 3, 221, 212, 213 No. 2 y 375 todos del Código Penal, Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 13, 17 No. 1, 42, 43, 53 Inc. final, 82, 114, 175, 366 al 399 (sic), este Tribunal en forma unipersonal, fundado en los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, en nombre de la República de El Salvador,

FALLA:

  1. DECLARANSE CULPABLES a los señores F.J.D.H., E.E.M.R.Y.J.M.A. (SIC)R.G. por el delito de "ROBO AGRAVADO", previsto en el art. (sic) 212 y 213 No. 2

C.Pn., en perjuicio del señor W.D.A.R., por cuyo delito se les impone la pena de OCHO AÑOS DE PRISION; a.1) asimismo, DECLARANSE CULPABLES a los mismos imputados por el delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el art. (sic) 221 C.Pn., en perjuicio del mismo señor W.D.A.R., por cuyo delito se les impone la pena de UN AÑO DE PRISION. b) DECLARANSE CULPABLES a los señores F.J.D.H., E.E.M.R.Y.J.M.A. (SIC)R.G. por el delito de LESIONES previsto y sancionado en el art. 142 C.Pn., en perjuicio de la señora I.T.C., C., por el cual se le impone la pena de UN AÑO DE PRISION; b.1) igualmente DECLARANSE CULPABLES los mismos imputados por la falta de LESIONES Y GOLPES en perjuicio de la niña [...], por la cual se les impone pena de SEIS ARRESTOS DE FINES DE SEMANA. c) Además DECLARASE CULPABLE al imputado JOSE MORIS ALEXANDER

R. G. por el delito de VIOLACION AGRAVADA IMPERFECTA O TENTADA, en perjuicio de la adolescente [...], por el cual se le impone la pena de CINCO AÑOS de prisión; c.1.) En total los imputados F.J.Y.E. E. deberán cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION Y SEIS ARRESTOS DE FINES DE SEMANA, comenzando por el delito más grave; c.2) Mientras que el imputado J.M.A., en total deberá cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION, más SEIS ARRESTOS DE FINES DE SEMANA, comenzando por el orden de su gravedad; d) Las anteriores penas deberán descontarse en el sistema penitenciario del país, que en su momento se determinará ya que en la actualidad guardan detención provisional en sede policial de esta ciudad, y en virtud de esta decisión, RATIFICASE LA DETENCION PROVISIONAL en que se encuentran hasta en tanto la sentencia adquiera firmeza; d.1) Para efectos de computo los imputados FRANCISCO JAVIER y EFRAIN ESTANISLAO han sido detenidos el mismo día del hecho, veinticuatro de marzo de dos mil catorce, y en cuanto al imputado J.M.A., fue intimado por estos hechos en bartolinas de la Policía de esta ciudad, en fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce; e) A consecuencia de este fallo, se condena a todos los acusados a las penas accesorias que regula el Art. 75 No. 1) de la Constitución, en relación con el art. 58 No. 1) C.Pn., que son la prohibición de ejercer el sufragio, a asociarse para constituir partidos políticos e ingresar a los ya constituidos, y a optar a cargos público (sic), mientras dure la pena principal; f) En cuanto a la acción civil CONDENASE a los imputados F.J.D.H., E.E.M.R. y JOSE MORIZ ALEZANDER (sic) R. G., al pago de OCHENTA DOLARES por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del señor W.D.A.R., y al pago de CINCUENTA DOLARES, por el delito de DAÑOS en perjuicio de la misma persona, que deberán ser cancelados de la manera que lo disponga el Tribunal de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena competente, a la persona víctima en mención, y se absuelve a los imputados por los delitos de LESIONES en perjuicio de la señora I.T., y por FALTA DE LESIONES en perjuicio de la niña [...]; y además al imputado J.M.A. por el delito de VIOLACION AGRAVADA O TENTADA, en perjuicio de la adolescente [...]; g) Absuélvase a la parte perdedora de las costas procesales, por correr estas a cargo del Estado, conforme a lo regulado en el Art. 181 de la Constitución; h) Al quedar firme esta sentencia, certifíquese al Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena de la ciudad de San Salvador, a efecto de que verifique el cumplimiento de la misma en los términos apuntados; i) Quedan convocadas las partes para las catorce horas del día diecisiete de diciembre de dos mil catorce, para la entrega de copia de esta sentencia, de conformidad a lo regulado en el art. 396 Inc. Pr.Pn., acto mediante el cual quedarán debidamente notificadas las partes, ya sea que se hagan presentes o no, quienes no comparezcan podrán retirar posteriormente la copia respectiva, todo lo anterior para los efectos impugnativos de esta sentencia; j) Una vez transcurrido el término de ley sin haberse recurrido de esta sentencia, DECLARESEEJECUTORIADA, conforme a lo previsto en el Art. 147 Inc. 1 Pr.Pn., y háganse las comunicaciones de ley, luego oportunamente archívese el expediente y margínese en el libro de entradas correspondiente. NOTIFIQUESE.""""""""".- II.- Inconforme con el anterior pronunciamiento, el licenciado W.A.M.M., en su calidad de defensor particular del procesado E.E.M.R., formuló su escrito impugnativo, fundamentando el mismo en los siguientes términos: """... IV. MARCO FACTICO Y FUNDAMENTO QUE HABILITA LA ALZADA. MOTIVO. El motivo que alego es la errónea aplicación de los preceptos legales, específicamente los artículos 144 y 176 del Código Procesal Penal que genera el vicio regulado en el artículo 400 número 5 del referido cuerpo de ley, específicamente por la inobservancia de las reglas esenciales de la Sana Crítica con respecto a las pruebas incorporadas en la Vista Pública, las que a mi criterio no eran capaces de construir la culpabilidad de mi defendido E.E.M.R., por los delitos de ROBO AGRAVADO, DAÑOS Y LESIONES Y GOLPES en perjuicio de W.D.A.R., I.T.C.C., [...], quebrantando así las reglas de la lógica, específicamente la de razón suficiente, en virtud de que los hechos que se consideraron como probados no fueron capaces de construir el estadio de culpabilidad para que se declarara la ruptura de la presunción de inocencia. FORMA EN QUE FUE VIOLADO EL PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA. El A quo al realizar su valoración de la prueba incorporada en el juicio, en la sentencia impugnada a criterio de esta defensa técnica ha actuado de forma parcializada y ha dado valor sin tener una fundamentación realmente solida (sic) para destruir la presunción de inocencia que tienen mis defendidos y se ha tenido por ciertos los hechos en la forma en que tanto la víctima W.D.A.R., INGRID TATIANA C.

C., solamente porque el Tribunal ha tenido a bien darles valor probatorio, a simples declaración (sic) juradas ingresadas al proceso que pretenden probar la pertenencia de lo supuestamente robado. ANALISIS Y...

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