Sentencia nº 26-C-2015 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia26-C-2015
Sentido del FalloHomicidio Agravado; Homicidio Agravado en Grado de Tentativa
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenCámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente

26-C-2015

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día diez de marzo del dos mil quince.

El anterior escrito de casación ha sido firmado por el Licenciado Santos E.C.M., en calidad de Defensor Particular en el que impugna el AUTO DE INADMISIÓN, proveído por la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, con S. en la ciudad de Santa Ana, a las quince horas cincuenta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, dictada en contra de su patrocinado M.A.G.A., por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, Arts. 128 y 129 No. 3 Pn., en contra de la vida del señor J. de J.M.C. y, por HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO, Arts. 24, 128 y 129 No. 4 Pn., en la víctima bajo Régimen de Protección con clave "CELTA".

ADMISIBILIDAD.

Conforme a los Arts. 452, 480 y 484 Pr.Pn., toda impugnación debe ser sometida a un análisis de admisión, en el que se corroborará que se haya expresado el motivo, su fundamento y la solución que se pretende. Además, de haberse interpuesto dentro del plazo legal, por sujeto facultado para incoarlo y contra resolución recurrible ante este ente colegiado.

  1. A continuación, se copiarán los planteamientos que constan en la impugnación firmado por el impetrante; previo a la transcripción antes aludida, se aclara que se extraerán los pasajes pertinentes del recurso, dejando por fuera todos aquellos aspectos que resultan intrascendentes, no vinculados a los vicios que se denuncian que constituyen valoración probatoria o son apreciaciones subjetivas; a menos sirvan de muestra para sustentar el presente dispositivo.

    "...MOTIVO: INOBSERVANCIA DE PRECEPTOS LEGALES POR VIClOS EN LA SENTENCIA ESPECIALMENTE LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 478 NUMERALES 3, 4 Y 5 PR.PN. EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 400 NUMERALES 5 Y NUEVE PR.PN. (...) EN CUANTO A LA FORMA EN QUE FUERA ABORDADA LA VÍCTIMA POR LOS SUPUESTOS HECHORES ---- En la acusación fiscal se establece (...) No existiendo prueba periférica alguna que venga a corroborar lo manifestado por la representación fiscal (...) EN CUANTO AL USO DE ARMAS CON LAS QUE FUERA ATACADO ---- En la acusación, Fiscalía manifiesta (....) EN CUANTO A LA MUERTE DE LA VÍCTIMA (...) En la acusación, se establece que la víctima falleció (...)En el

    CONSIDERANDO

    III de la sentencia, específicamente a partir del párrafo segundo aparece la declaración del testigo con Régimen de Protección bajo

    clave "CELTA" quien manifiesta (...) Cabe preguntarse cómo puede ser posible que después supuestamente haber cometido el hecho y que supuestamente la víctima lo conoce desde hace veinte años mi representado haya vuelto a la escena del delito (...) EN CUANTO A LA CULPABILIDAD DE MI REPRESENTADO EN EL DELITO ---- Al analizar la prueba vertida en vista pública (...) PIDO: b) Tener por presentado e interpuesto el RECURSO DE CASACIÓN...". Fs. 9 a 10 del incidente.

  2. La Fiscalía General de la República mediante su agente auxiliar, Licenciado C.E.R.H., no contestó la interpelación, Fs. 14 del incidente.

  3. LA SALA EXPONE QUE: desde la vigencia del Código Procesal Penal del año mil novecientos noventa y ocho, ha mantenido el criterio de apartarse del formalismo en el examen de admisibilidad del recurso de Casación.

    Lo que se traduce en que la condición indispensable para admitir una impugnación es: 1) Que del escrito se lean los extractos necesarios para determinar la queja del solicitante y, 2) Que el reclamo plantee un posible error en el juicio que amerite su corrección.

    Al estudiar el documento firmado por el Licenciado Santos E.C.M., se lee la inconformidad del impetrante por la condena que recayó en contra de su cliente, en especial, por la valoración y ponderación que la Juez del Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de S.A., le otorgó a la prueba, entre ella al testigo con clave "CELTA", ya que a su parecer ninguna probanza podía establecer su participación en el delito y por consiguiente, tenía que haber sido absuelto.

    En otras palabras, la tesis del recurrente se enfila en criticar la forma de valoración probatoria desplegada por el Tribunal Sentenciador, omitiendo señalar razonamientos, omisiones o errores cometidos, desde su óptica, por la Cámara; cayendo la impugnación en el defecto de no mostrar un posible vicio en el fallo de Segunda Instancia, que es el controlable por esta Sede; por lo que, el escrito está desprovisto de un argumento que haga viable el análisis de la decisión jurisdiccional de inadmitir la apelación.

    La postura de esta Sala expuesta en el párrafo anterior, es un criterio férreo mantenido a lo largo de la vigencia del actual Código Procesal Penal, como muestra se citan dos autoprecedentes.

    En la casación 160-C-2014, proveída a las quince horas y diez minutos del día cinco de septiembre del año dos mil catorce, se sostuvo: "...EI impetrante ha elaborado demostraciones

    que sólo denotan su inconformidad con la valoración de los diferentes elementos probatorios aportados en el juicio y con los resultados desfavorables obtenidos en las instancias previas, omitiendo manifestarse sobre el vicio supuestamente cometido por la Cámara (...) en consecuencia, se advierte que las pretendidas causales de casación no se han fundado de manera adecuada, olvidando plasmar los argumentos idóneos para sustentar los supuestos motivos de casación enunciados...".

    Decisión jurisdiccional de las diez horas veintitrés minutos del veintisiete de agosto del año dos mil catorce, en el expediente clasificado bajo referencia 125-C-2014, en el que se motivó: "...M. se tiene a la vista un recurso de casación, pero en el que se expresan alegatos que no son susceptibles de ser estimados en esta Sede, por cuanto en el primero cuestionan las actuaciones del tribunal de primera instancia (...) sin demostrar cómo en el fallo refutado se infringieron las disposiciones que se aducen fueron erróneamente aplicadas; para ello, debieron realizar un análisis crítico del razonamiento plasmado en la decisión de la Cámara para poder revisar el razonamiento de derecho desarrollado en sus partes motivaciones y dispositiva (...) los recurrentes debieron acreditar por qué las reflexiones de la Cámara son equívocas, insuficientes, contradictorias o carecen de validez...".

    Prudente es aclarar que, no es posible prevenir al casacionista, para que subsane los errores señalados; puesto que su saneamiento conllevaría la reformulación de éste, rebasando el límite consignado en el Art. 480 Pr.Pn.; por lo que se declarará inadmisible su escrito de impugnación.

    Por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los Arts. 50 Inc. Lit. "a", 452 y, 484 Pr.Pn., todos del Código Procesal Penal, se

    RESUELVE:

    INADMÍTESE el recurso de casación interpuesto por el Licenciado Santos E.C.M., por las razones que constan en la presente.

    D. oportunamente las actuaciones al tribunal de origen, para los efectos legales consiguientes.

    NOTIFÍQUESE.

    D.L.R.G..-------- R.M.F.H. -------M. TREJO. ------------ PRONUNCIADO

    POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------ILEGIBLE --------SRIO.

    ------RUBRICADAS.-

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