Sentencia nº 36-A-2014 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia36-A-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Paternidad
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

36-A-2014

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIA VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada D.B.G.D.C., apoderada del señor [...], mayor de edad, jornalero, del domicilio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán. Impugna la sentencia pronunciada por el Juez de Familia de Cojutepeque, Licenciado JULIO CESAR ESTRADA HUEZO, en el proceso de DECLARATORIA JUDICIAL DE PATERNIDAD, promovido por la señora [...], mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Ramón, Departamento de Cuscatlán; en su carácter de representante legal de la niña [...]; quien ha sido representada por la Defensora Pública de Familia, Licenciada C.G.M.B.A. ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada M.J.C.P.S. admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La sentencia impugnada fue pronunciada en la audiencia de sentencia celebrada a las once horas del día doce de diciembre de dos mil trece (fs. 68/73), en cuyo fallo se declaró que el señor [...] es el padre de la niña [...]; fijándosele en concepto de cuota alimenticia a favor de ésta última, la cantidad de SESENTA DOLARES MENSUALES, los que deberá hacer efectivos los días treinta de cada mes a través de depósitos en cuenta bancaria aperturada para tal efecto; asimismo el señor [...] deberá en los meses de diciembre de cada año deberá proporcionar una cuota más a favor de su hija [...], tal como lo señala el decreto número 140 de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete; asimismo se resolvió que se concede el cuidado personal de la referida niña a la madre y que la autoridad parental de la misma correspondería exclusivamente a la madre, señora [...]; asimismo se fijó un régimen de visitas a favor del señor [...] respecto a la niña [...] los días domingos a partir de las catorce horas hasta las dieciocho horas de ese mismo día; condenándose a pagar al señor [...] en concepto de Indemnización por Daños de carácter Moral a la niña [...] la cantidad de doscientos cincuenta dólares en un plazo máximo de tres meses.

    Inconforme con dicha sentencia, la Licenciada D.B.G.D.C., por escrito de fs. 77/79 interpuso la alzada que conocemos manifestando en síntesis lo siguiente:

    Que interpone recurso de apelación únicamente respecto de la cantidad fijada en concepto de cuota de alimentos a favor de la niña [...], la cual es de sesenta dólares que deberá aportar el señor [...]; por causarle agravio a su representado pues éste no cuenta con los recursos económicos para aportar dicha cantidad en el concepto anotado.

    Manifiesta que la parte actora no aportó prueba alguna que permita valorar la capacidad del alimentante para proceder a fijarle una cuota de alimentos a favor de la niña; y que en el proceso junto a la contestación de la demanda se presentó la declaración jurada de ingresos y egresos del demandado, en donde consta que sus ingresos son de doscientos dólares mensuales que percibe al colaborarle a su compañera de vida en un pequeño negocio de comercialización de verduras en el mercado "La Tiendona".

    Asimismo consta en el Informe de la trabajadora social que la cantidad de doscientos dólares es la que percibe el señor [...] y con la que subsiste durante el mes y de la que sufraga gastos de su hijo, alimentación y otros aportes al grupo familiar y sus gastos personales.

    También quedó demostrado que el demandado labora conduciendo un vehículo propiedad de su compañera de vida en el que transporta verduras hacia el puesto de mercado de ésta última en "La Tiendona".

    Reitera que con las declaraciones de los testigos de la parte demandada se ha probado que el señor [...] no desarrolla algún otro trabajo, que no tiene negocio propio, y que el horario de trabajo de su compañera de vida es de cuatro de la madrugada hasta las seis de la tarde...

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