Sentencia nº INC-14-15 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-14-15
Sentido del FalloExtorsión en Grado de Tentativa
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador

INC. 14-15

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.- Por recibido el oficio número 276 de fecha diecinueve de enero de dos mil quince y recibido en este Tribunal el veintiuno del mismo mes y año, procedente del Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, en el cual, anexa el expediente judicial con número de referencia 147-2014-2c que incluye 222 folios útiles divididos en dos piezas, que corresponde al proceso penal instruido en contra del imputado E.M.O., de [...] años de edad, acompañado con [...], tiene dos hijos, [...] trabaja como [...], originario de [...], donde nació [...] residente [...], hijo de [...], estudió hasta [...], a quien se le atribuye la comisión del delito de EXTORSIÓN IMPERFECTA, previsto y sancionado en los arts. 2141 y 7, 24 y 68 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con régimen de protección clave "MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO".

Se ha recibido el expediente judicial con el objeto que esta Cámara admita y resuelva el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor, licenciado M.R.S., en contra de la sentencia que condena al acusado E.M.O. como cómplice necesario del delito de Extorsión Agravada Imperfecta, decisión que fue emitida en Vista Pública celebrada a las nueve horas con treinta y cuatro minutos del día veintiséis de agosto de dos mil catorce -fs. 162 al 163- y consta que la sentencia fue dictada en fecha nueve de septiembre de dos mil catorce -fs. 181 al 193-, siendo que la redacción de la sentencia referida concluyó a nueve horas del día veinte de noviembre de dos mil catorce, y fue notificada con fecha de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

Las partes que han intervenido en la vista pública son: por parte de la representación fiscal, el agente auxiliar R.E.G.D.S.; como defensor particular del acusado, el licenciado J.L.M.C..

I) Fallo de la Sentencia Recurrida

En la parte resolutiva de la sentencia apelada se estableció lo siguiente:

"POR TANTO:

Con fundamento en las razones expuestas, disposiciones legales citadas y conforme con

los Arts. 1, 2, 11, 12, 27, 72, 86, 172 Cn.; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 4, 44, 45 n° 1, 46 n°1, 58 n°1, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 118, 214, todos del Código Penal; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 12, 13, 16, 144, 179, 320, 372, 392, 395, 396, 399 del Código Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, ESTE TRIBUNAL

FALLA:

(...) (II) DECLÁRASE CULPABLE al acusado E.M.O., de generales enunciadas al inicio de esta sentencia, como cómplice necesario del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA IMPERFECTA O TENTADA, previsto y sancionado en el Art. 214 N° 1 y 7 del C., relacionado con el Art. 24 y 68 del mismo cuerpo de leyes, en perjuicio de clave MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO; y consecuentemente condénase a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN. (III) Condenase también al imputado E.M.O., por el mismo período de la pena principal, a la pena accesoria de pérdida de los derechos del ciudadano; (IV) CONDÉNASE EN ABSTRACTO al pago de la responsabilidad civil, a E.M.O., por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA IMPERFECTA O TENTADA, en perjuicio de clave MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO...>>.

II) Examen de Admisibilidad del Recurso de Apelación

Visto el escrito presentado por el recurrente, el cual en el presente es objeto de estudio, por lo que se procedió a verificar si cumple los requisitos de forma para su admisibilidad con base en los presupuestos legales siguientes: primero, que la resolución sea susceptible de impugnación mediante apelación, siendo que la sentencia definitiva entra en esta categoría, arts. 452 inc. y 468 CPP; segundo, legitimación procesal por parte del recurrente, cuestión que cumple la representación de la defensa, art. 452 inc. CPP; tercero, que la resolución cause agravio al recurrente, siempre que este no haya contribuido a provocarlo, art. 452 inc. CPP; cuarto, que el recurso interpuesto cumpla las condiciones de tiempo y forma con base en la ley, arts. 453 inc. y 470 inc. CPP; quinto, que el recurso sea interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, en cuanto a cuestiones de hecho o de derecho, art. 469 inc. CPP; sexto, en caso que la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal constituya un defecto del procedimiento, el interesado debe haber reclamado oportunamente su corrección o debe haber anunciado que recurrirá en apelación, excepto en los casos que determina la ley, art. 469 inc. CPP; séptimo, indicar de forma separada cada motivo con su fundamento, art. 470 inc. CPP; y octavo, citar las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y expresar la solución que se pretende, art. 470 inc. CPP.

El escrito de apelación presentado por el licenciado M.R.S., se sustenta en un único motivo, la falta de fundamentación de la sentencia, ya que considera: 1) que hay ausencia de motivación, 2) que no ha sido expresa, 3) que se encuentra incompleta, y 4) que es ilegítima. El recurrente, en síntesis, considera que no se demostró que el imputado haya amenazado a la víctima, ni que le haya llamado para exigirle dinero, que no hay dolo en el imputado, porque se evidenció que el imputado se presentó engañado a retirar el paquete extorsivo, ya que no llegó a cumplir un favor que le había pedido. De igual forma, consideró que el sentenciador solo sintetizó la prueba sin emitir un razonamiento puntual de cada elemento de prueba. A su criterio la operación encubierta que hicieron los agentes policiales es engañosa, lo que violenta la ley, y que hay afectación mínima a la lesividad del bien jurídico.

Como solución, solicita que este Tribunal de Alzada revoque la sentencia condenatoria de la cual se recurre y se absuelva al acusado E.M.O..

Derivado de lo antes mencionado, esta Cámara colige que se han cumplido los requisitos legales mínimos para admitir el escrito que contiene el recurso presentado por el licenciado M.R.S., por lo cual tiénese por admitido el recurso de apelación interpuesto por la representación de la defensa, contra la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada por el Señor Juez del Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador en contra del acusado E.M.O.; y por lo tanto, con base en los arts. 473 y 475 del CPP se procede a su respectivo análisis.

III) Hechos sometidos a juicio

Consta en el proceso que los hechos que fueron sometidos a juicio, según el acta de la sentencia, son los siguientes:

persona del sexo masculino, quien le dijo que eran un grupo bien organizado y que ellos quería que les entregaran la cantidad de siete mil dólares de los Estados Unidos de América, ya que si no les entregaba el dinero iban a matar a un hermano de la víctima o a una hermana, respondiéndole el denunciante que él no tenía esa cantidad de dinero, para entregárselos pero que sí les iba a colaborar, pero no con esa cantidad de dinero, diciéndole el sujeto que ellos los siete mil dólares querían nada menos, ya que si no les entregaba el dinero correría sangre; por lo que el denunciante le dijo que le llamaran otro día para ver si les había conseguido algo, a lo que el sujeto le dijo que le llamaría el día lunes en la tarde o el día martes, para que se pusieran de acuerdo del lugar y hora de la entrega, seguidamente el sujeto le cortó la llamada. Teniendo dicha noticia criminal se inicia la correspondiente investigación bajo la dirección funcional de la Fiscalía General de la República, nombrándose como agente negociador a [...], entregando para tal efecto un teléfono celular marca Coral, color negro con rojo, que en la pantalla se lee Digicel y en este acto al verificar de forma electrónica el número asignado corresponde al [...] ([...]), al cual en el transcurso de la presente investigación le denominaré "Teléfono Negociador", para realizar las respectivas negociaciones con los extorsionistas, obteniéndose como resultado de dicha negociación UNA ENTREGA CONTROLADA ÚNICA de una cantidad simulada de SIETE MIL DÓLARES EN EFECTIVO, bajo vigilancia policial, para lo cual la víctima se presentó en una ocasión a dar la cantidad de DIEZ DÓLARES ($10.00), consistente en un billete de la denominación de diez dólares con serie IL seis nueve siete seis cero tres dos ocho A (IL 69760328

A), a fin que fueran seriado por la policía y posteriormente entregado a los extorsionistas, por lo que en esa dinámica la policía logró vigilar la entrega del dinero a los extorsionistas, la cual se desarrolló de la siguiente forma: ENTREGA BAJO VIGILANCIA POLICIAL, en la que se captura a E.M.O. y S.M.M.R., documentada mediante ACTA DE RESULTADO DE DISPOSITIVO de las veintidós horas del día veinticuatro de abril del año dos mil catorce, obteniéndose el resultado siguiente: Tomando en cuenta que previo conocimiento que la hora y lugar de entrega del dinero de la Extorsión se efectuará a las veinte horas del día veinticuatro de abril de dos mil catorce, según lo acordado por el negociador en su calidad de asesor de la víctima y el extorsionista, se estableció mediante la negociación que el dinero lo entregara el negociador, para eso el equipo uno se hará pasar como familiar de la víctima, en donde el extorsionista exigió que el dinero de la renta se le entregara en la gasolinera Uno Santorini, ubicada contiguo a la Terminar del Sur de San Marcos, Departamento de San

Salvador. Por tanto, el agente [...], a eso de las diecinueve horas de este día conformó los equipos que integraríamos el dispositivo policial, el cual quedó de la siguiente manera: EQUIPO NÚMERO UNO, integrado por el investigador [...], con la función de entregar un paquete simulando la cantidad de Siete mil dólares, a los sujetos extorsionistas y seguir la negociación, para lo cual se ubicó al costado norte de la gasolinera uno Santorini; EQUIPO NÚMERO DOS, integrado por el agente [...], quien vestía...

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