Sentencia nº INC-APEL-28-3-20-02-2015 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-28-3-20-02-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Lanzamiento por Invasión
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Paz de Chalchuapa

INC-APEL-28-03-20-02-2015

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de Febrero del año dos mil quince.- Por recibido el oficio No. 230, de fecha diecinueve de Febrero del corriente año, junto con las Diligencias de Lanzamiento por Invasión, Clasificado al Número de Entrada 10/ 2015-2, que consta de 42 folios, procedente del Juzgado Segundo de Paz del Distrito Judicial de Chalchuapa, promovido por las Sociedades: Constructora ITALOSAL, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar "ITALOSAL, S.A. de C.V.", y Sociedad Urbanizadora Unida Sinaí, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar "Sociedad Urbanizadora Unida Sinaí, S.A. de C.V.", representadas Legalmente por el I.M.J.R.P., y procesalmente por el Licenciado ROSALIO T. Z., en contra de la señora L.I.V.B.- Se observa que el escrito de apelación viene agregado al expediente y atendiendo lo dispuesto en el Art. 512 CPCM, ordenase el desglose y sustitúyase el escrito del recurso de apelación interpuesto el cual deberá de fotocopiarse, quedando agregado al expediente de este Tribunal bajo la referencia número 2820-02-15, el escrito original y la fotocopia debidamente confrontada al expediente relacionado, conservando el mismo número de folios.- Tiénese como parte apelante a las Sociedades: Constructora ITALOSAL, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia "ITALOSAL, S.A. DE C.V.", y Sociedad Urbanizadora Unida Sinaí, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia "Sociedad Urbanizadora Unida Sinaí, S.A. de C.V.", representadas Legalmente por el I.M.J.R.P., y al Licenciado R.T.Z., como su apoderado general judicial a quien se le da la intervención legal en esta Instancia y se le notificará por el medio electrónico Fax número 2263-3963, señalado en su escrito de solicitud, de la pieza principal.- EXAMEN DE ADMISIBLIDAD DEL RECURSO Y COMPETENCIA.

La resolución recurrida, es el auto definitivo pronunciado por la señora Jueza Segundo de Paz de la ciudad de Chalchuapa, a las quince horas cuarenta minutos del día nueve de Febrero del corriente año, en las diligencias de Lanzamiento por Invasión, en las que se resolvió declarar inadmisible la solicitud de lanzamiento, promovida por las Sociedades: CONSTRUCTORA ITALOSAL, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar "ITALOSAL, S.A.

de C.V.", y Sociedad Urbanizadora Unida Sinaí, Sociedad Anónima de Capital...

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