Sentencia nº 7-4CM-15-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia7-4CM-15-A
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

7-4CM-15-A

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince.

Por recibido, el oficio número 227, de fecha dieciséis de febrero de dos mil quince, procedente del Juzgado Cuarto de lo Civil y M. de este Distrito Judicial, escrito de interposición del recurso de apelación, tres copias del mismo, y pieza principal del proceso de Ejecución Forzosa con referencia 2679-14-MREF-4CM1, promovido por el licenciado RAFAEL ALFONSO G. P, apoderado del BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, en contra del señor YURI ANTHONY R. G.

Respecto al recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.E.M.M., apoderado del señor Y.A.R.G., esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

El art. 513 CPCM, impone a los Tribunales que conocen en segunda instancia causas Civiles y Mercantiles, la función de control formal del recurso, lo cual deviene en la facultad de comprobar que el escrito de apelación se trata efectivamente de una apelación y si el tribunal de alzada puede conocerlo, quedando reservado como materia de la sentencia definitiva los motivos de fondo.

Para que el Tribunal de alzada conozca de un recurso deben estudiarse previamente los presupuestos de admisibilidad, que son: subjetivos y objetivos; los primeros incluyen la competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional) y la legitimación (capacidad y postulación); Los segundos incluyen: a) la recurribilidad de la resolución; b) el plazo; c) la fundamentación; y d) el agravio o gravamen. Para el recurso interpuesto por el licenciado J.E.M.M., solo retomaremos el presupuesto objetivo relacionado a la recurribilidad de la resolución.

Resulta indispensable, previo a la admisión de la alzada, analizar, si la resolución recurrida es apelable. El recurso de apelación, regulado en los arts. 508 y siguientes CPCM, establece un principio general de impugnabilidad contra las sentencias y autos que en primera instancia pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente. De tal manera, dicho principio establece la definitividad de la resolución, como premisa primordial para la procedencia del recurso de apelación, no obstante hacer la salvedad el legislador, de la existencia de casos excepcionales en los cuales se otorga dicho recurso contra autos que no tiene carácter de definitivos, o que teniendo carácter de autos definitivos, no admiten recurso de...

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