Sentencia nº INC-APEL-11-02-2015 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 13 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-11-02-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso de Autorización de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

INC-APEL-11-02-2015

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas y treinta minutos del día trece de Febrero del año dos mil quince.- Por recibido el oficio No. 54, de fecha trece de Enero del corriente año, junto con el PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE DESPIDO, Clasificado al Número Único de Expediente 01586-14-CVPA-2CM1, que consta de 79 folios, procedente del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de este distrito judicial, promovido por el CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA, que se abrevia "CONNA", representado legalmente por la Licenciada S.D.C.G.G., y procesalmente por la Licenciada LIGIA VERONICA

G. V., en contra de la Licenciada A.C.R. C.F., a efecto de que en sentencia definitiva se declare la autorización del despido del cargo de Miembro de la Junta de Protección de S.A., que desempeña en el CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA; asimismo, se recibe el escrito de apelación interpuesto por la Licenciada L.V.G.V., del auto pronunciado por el señor J.S. de lo Civil y M. de este distrito judicial, a las quince horas veintitrés minutos del día uno de diciembre del año dos mil catorce, el cual queda agregado al expediente de este Tribunal bajo la referencia No. 16-11-02-15.- Tiénese como parte apelante en esta instancia, al CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA, que se abrevia "CONNA", y a la Abogada LIGIA VERONICA G.

V. como su apoderada General Judicial, a quien se le concede la intervención de Ley, debiéndosele notificar por el medio electrónico Fax número 2501-6637, o en la Oficina de la Junta de Protección en esta ciudad, situada en Quince calle Oriente y Tercera Avenida Sur, Barrio San Miguelito, en esta ciudad.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.-

Esta Cámara es competente tanto en grado como en territorio, para conocer del presente recurso, y en ese sentido se procede al examen de admisibilidad de la alzada de conformidad a lo establecido en los Arts. 508, 511, 512 y 513 del CPCM, para efectos de proseguir con el trámite del recurso o rechazarlo.-

IDENTIFICACION DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.-

La resolución recurrida, es la improponibilidad de la demanda contenida en el auto de fs. 63 a 65, pronunciado a las quince horas veintitrés minutos del día uno de diciembre del año dos mil catorce, en el proceso antes referido, y como tal, admite recurso de apelación de conformidad a los Arts. 212, 277 y 508 del CPCM, el cual fue interpuesto en forma escrita, dentro del término que establece el Art. 511 del CPCM, con su respectiva legitimación procesal de la Abogada impetrante, ante un Tribunal competente tanto en grado como en territorio.- Al analizar el escrito de apelación presentado por la Licenciada L.V.G.V., se observa que la pretensión que persigue dicha profesional en esta instancia, es que se revoque la improponibilidad declarada y en su lugar, se ordene admitir la comunicación escrita que contiene la decisión de su mandante de despedir a la Licenciada A.C.R. C.F., practicando las Diligencias que prescribe el Art. 4 de la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no comprendidos en la Carrera Administrativa.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA.-ERRONEA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO APLICADO.

En su escrito de interposición del recurso, argumenta la Licenciada G.V. en la calidad en que actúa, que la Licenciada A.C.R. C.F., tiene una relación laboral de empleada pública con su mandante el CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA que se abrevia "CONNA", pues desempeña el cargo de Miembro Propietario de la Junta de Protección del Departamento de S.A., circunstancia que la comprueba a fs. 22 de la pieza principal, con la copia certificada por Notario del Acuerdo No. ARRHH 096/2014, de fecha seis de enero del año dos mil catorce, con vinculación a la Ley de Salarios del Presupuesto General vigente, emitido a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día seis de enero de dos mil catorce, por la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, Licenciada Z.L.N.U.- Que al haber cometido la referida...

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