Sentencia nº 89-A-2013 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Enero de 2015

Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia89-A-2013
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Paternidad
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

89-A-2013

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del Recurso de Apelación interpuesto por el Licenciado PABLO GABRIEL

  1. C., en su calidad de Apoderado de la señora [...] o [...], mayor de edad, Licenciada en [...], del domicilio de [...], aunque inicialmente de domicilio ignorado; contra la sentencia definitiva pronunciada por la Jueza Tercero de Familia de esta Ciudad, Licda. O.M.V.P., en el Proceso de Declaratoria Judicial de Paternidad, con Referencia NUE 1266-11-PF-3FM2-(509-149)-2. Proceso promovido por la señora [...], en representación de su hija [...], quien actualmente es mayor de edad, estudiante, del domicilio de Jocoro, Departamento de M., asistidas legalmente, por los L.R.D.S. y M.G.P.; contra el señor [...] y las señoras [...], de domicilio ignorado; el señor [...], del domicilio de C.D., y la impetrante [...], en su calidad de Herederos del Causante señor [...]. Ha intervenido además la Licenciada M.O.S.P., en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal, quien además representó -hasta antes de la audiencia de sentencia- a los demandados inicialmente nominados, pues en la audiencia han sido representados por el Lic. W.A.R.A.. A esta instancia ha comparecido el Licenciado J.M.C., a quien se le ha dado intervención como apoderado del señor [...] Se admite el presente recurso por reunir los requisitos de ley.

    VISTOS LOS AUTOS Y

    CONSIDERANDO:

    I. La Sentencia impugnada, consta a fs. 534/543, pronunciada el treinta de octubre de dos mil doce; en la que la Jueza a quo, además de establecer la Paternidad del señor [...], respecto de la joven [...]; estableció a favor de la expresada joven y su madre, señora [...], el pago de indemnizaciones por daños de carácter moral y material, a cargo de los referidos demandados, indemnizaciones que suman la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES a favor de [...] y SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES a favor de la señora [...]; asimismo estableció la cantidad de VEINTICUATRO MIL DÓLARES a favor de la joven [...] en concepto de alimentos, todo lo cual deberá ser pagado por los expresados herederos del causante, señor [...].

    II. Inconforme con lo antes decidido, el Lic. B.C., interpuso recurso de apelación,

    argumentando en síntesis lo siguiente: En primer término señala, que impugna todos los puntos de la sentencia definitiva, es decir, tanto lo relativo a la declaratoria de paternidad, como las pretensiones accesorias de cuota de alimentos e indemnización por daños morales y materiales establecida a cargo de los herederos del señor [...]. Que se ha incurrido en errónea aplicación de las siguientes disposiciones legales: Art. 1141 Código Civil, 150 C.F., 56 L. Pr. F.; e inobservancia del Art. 265 C.F. y 77 L. Pr. F.

    También aduce nulidad por falta de emplazamiento para contestar la demanda con infracción de los Arts. 33, 34 y 35 L. Pr. F.; señalando que, previamente interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad, por lo que por este medio lo ratifica dicho recurso en todas sus partes, por su efecto diferido; aunque se advierte por esta Cámara que en libelo de alzada no se hizo ninguna otra argumentación o fundamentación al respecto, como lo exige la ley.

    Seguidamente y en cuanto al Art. 1141 C.C., que establece las asignaciones alimenticias, argumenta que éste se refiere en forma exclusiva a las sucesiones testamentarias y lo relaciona con el A. 996C.C., ya que por el derecho a la libre testamentifacción del causante se puede transgredir derechos de posibles alimentarios y para remediar tal situación es que puede el Juez determinar una pensión alimenticia, teniendo en cuenta el capital líquido del testador; por lo que considera que en este caso dicha disposición es inaplicable, puesto que el causante no otorgó testamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR