Sentencia nº 1-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Enero de 2015
| Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2015 |
| Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
| Número de Sentencia | 1-A-2015 |
| Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
| Tipo de Juicio | Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Rectificación de Partida de Nacimiento |
| Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Cojutepeque |
1-A-2015
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS VEINTE MINUTOS DEL DIA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.
Conocemos del recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública de Familia, Licenciada C.G.M.B., en su calidad de Representante Judicial de la joven [...], mayor de edad, estudiante, soltera, del domicilio de El Rosario, Departamento de Cuscatlán. Impugna la Sentencia Definitiva pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE, Licenciado JULIO C. E.H., en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Rectificación de Partida de Nacimiento. Ha intervenido la Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal, Licenciada M.J.C.P.S. admite el recurso por reunir los requisitos de ley.
VISTOS LOS AUTOS Y
CONSIDERANDO:
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La sentencia impugnada corre agregada a fs. 15/17, y fue pronunciada por el Juez A quo a las doce horas del día diez de noviembre del año recién pasado, donde fallo:"Declarase que la Partida de Nacimiento inscrita a nombre de [...], tiene omisión en el segundo apellido de su madre, en consecuencia se ordena que por marginación, rectificar la Partida de Nacimiento número [...], pagina [...], del libro de Partidas de Nacimiento que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal del Rosario departamento de Cuscatlán, llevo durante el año mil novecientos noventa y cinco, en el sentido que el nombre propio y apellidos de la madre de la inscrita es [...] y no como le aparece actualmente. Se desestima la pretensión de Rectificar la Partida de Nacimiento de [...] en lo que respecta a declarar que existe filiación paterna, porque tal filiación no existe." (Sic.)
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No conforme con dicha resolución, la Licenciada C.G.M.B., a fs. 18/20 interpuso la alzada que conocemos argumentando en síntesis lo siguiente:
Que impugna parcialmente la resolución que desestimo su pretensión de rectificar el error respecto a la consignación de la filiación paterna cuando la misma no le correspondía por no haber sido establecida conforme la ley y por considerar que existe una errónea aplicación del art. 17 lit. "c" y 21 L.T.R.E.F.R.P.M e inobservancia del art. 193 C.F.
Menciona que al juzgador no se le presento prueba que refutara la paternidad del señor [...] por contar solamente con la partida de nacimiento de la solicitante, siendo que en ese documento se estableció la filiación paterna. Que los datos del padre los dio la madre de la recién nacida, por lo que no se puede tener por cierta la filiación paterna o el reconocimiento paterno de [...].Respecto de lo manifestado por el A quo al decir que el art.21 L.T.R.E.F.R.P.M le da la facultad al registrador de sustituir un asiento por otro, pudiendo cancelarse la partida ya existente y asentar una nueva; considera la recurrente que la autoridad competente para rectificar la partida de nacimiento de su representada es el A quo, ya que se está planteando que existe una filiación paterna en la partida de nacimiento de [...] que no fue establecida conforme a derecho por ir en contravención con las disposiciones del Código de Familia que en el momento del nacimiento de la solicitante ya estaba vigente.
Termina solicitando se revoque parcialmente la resolución impugnada que desestimo la pretensión de Rectificar la Partida de Nacimiento respecto de la filiación paterna de [...] y que por lo tanto se ordene rectificar la misma.
Se tiene por interpuesto el recurso de apelación presentado por la Licenciada MENA B. a fs. 21corriéndosele traslado a Licenciada M.J.C.P. en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal quien a fs. 24 manifestó que esta de acuerdo con los argumentos vertidos por la Licenciada M.B. y que por lo tanto pide se revoque la resolución impugnada y se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de [...].
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Así las cosas el objeto de la alzada se constriñe en determinar a partir del material fáctico y jurídico que obra en autos, si procede revocar la sentencia, ordenando consecuentemente la Rectificación de la Partida de Nacimiento de [...], o si por el contrario se confirma o modifica la sentencia impugnada.
En lo que respecta al punto impugnado con el recurso que conocemos en la solicitud de merito la Licenciada M.B. manifiesto a fs. 1/4 que promueve en nombre de su representada, la señorita [...] las Diligencias de Rectificación de Asiento de Partida de Nacimiento, por adolecer de error su partida de nacimiento al habérsele consignado filiación paterna cuando la misma no le correspondía, por no haber sido establecida conforme a la ley;
como se demuestra en la partida de nacimiento a fs.7 y con la cedula de identidad personal anexada a fs. 8.
Relata que fue la madre de [...] quien dio los datos en el Registro del Estado Familiar de la Ciudad de El Rosario, para inscribir el nacimiento de esta, cuando le preguntaron el nombre del padre de la recién nacida ella respondió que era el señor [...], empleado y del domicilio de San Salvador estableciéndose así la filiación paterna, dicha acción no está contemplada en la ley entre las formas de reconocimiento (el Código de Familia ya estaba vigente) art. 148 C.F, por lo que no...
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