Sentencia nº 1-4CM-15-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia1-4CM-15-A
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso de Inquilinato
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

1-4CM-15-A

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorcehoras con diez minutos del día veintiocho de enero de dos mil quince.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el licenciado Á.D.S.G., mayor de edad, abogado, de este domicilio, con tarjeta de abogado número [...], actuando en calidad de apoderado general judicial del demandado señor A.A.B.R.,contra la sentencia pronunciada por el señor J.C. de lo Civil y Mercantil, a las doce horas con cuarenta y siete minutos del día doce de noviembre de dos mil catorce,en el Proceso de Inquilinato promovido porlos licenciados G.P.I., mayor de edad, abogado y notario, de este domicilio, con tarjeta de abogado número dos mil trescientos noventa y cinco, y el licenciado Á.C.F.L., mayor de edad, abogado, del domicilio de Ciudad Delgado, de este Departamento, con tarjeta de abogado número [...], ambos en calidad de apoderados generales judiciales con cláusula especial de la señora MARIANA E. A, en contra del apelante, tramitado bajo la referencia 04613-14-PI-4CM2.

Ha intervenido en primera y segunda instancia los licenciados G.P.I., y Á.C.F.L., en la calidad citada, parte demandante y apelada; y el licenciado Á.D.S.G., en la calidad citada, parte demandada y apelante.

El objeto del presente incidente de apelación, es que se revise el derecho aplicado y se revoque la sentencia venida en apelación, suspendiéndose el proceso por prejudicialidad penal.

VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

    La sentencia definitiva recurrida en lo pertinente EXPRESA: "I) DECLARASE HA LUGAR LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, celebrado entre la señora M.E.A., en calidad de arrendante y el señor A.A.B.R., en calidad de arrendatario, en esta ciudad el día catorce de abril de dos mil diez, autenticado ante los Oficios del Notario MARTÍN RODOLFO A. C, respecto del inmueble que se identifica como [...], hoy ubicada entre [...]. II) CONDÉNASE al señor A. A. B. R., a la DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE que se identifica como [...], ello en el plazo de UN MES

    contado a partir de la firmeza de la respectiva sentencia. III) CONDÉNASE al señor ASMEL ARTURO B. R, al PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO desde el día catorce de septiembre de dos mil diez, hasta la fecha de desocupación del inmueble ya señalado, a razón de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA MENSUALES. IV) CONDÉNASE en costas procesales a la parte demandada. V) ADVIÉRTASE a las partes, que en caso de no impugnar la presente resolución en el plazo correspondiente, la misma quedará firme, de conformidad al Art. 229 Ord. 3o CPCM., y Art. 19 CPCM. en relación al Art. 40 Pr. Fam., sin necesidad de declaración expresa."

  2. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.

    2.1 ALEGACIONES DE LAS PARTES:

    2.1.1.1 ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE:

    Con fecha veintitrés de junio de dos mil catorce, los licenciados G.P.I., y Á.C.F.L.,actuando en la calidad mencionada, presentaron demanda, manifestando en lo esencial que: "(...)Que según Fotocopia Certificada por Notario de Testimonio de Escritura Pública de Compraventa, su mandante es legítima propietaria de un inmueble de naturaleza urbana y construcciones del sistema mixto, identificado como [...], la cual está inscrita a favor de su mandante, bajo la matrícula [...], del Centro Nacional del Registro de la Propiedad de la Cuarta Sección del Centro, La Libertad. Que su mandante firmó contrato de arrendamiento del inmueble antes detallado, con el señor A.A.B.R., el día catorce de abril de dos mil diez, para un plazo de SEIS MESES prorrogables siempre y cuando estuviera al día con las mensualidades, que surtiría efectos a partir del mismo día, plazo que vencería el catorce de octubre de dos mil diez, debiendo pagar como arrendamiento la cantidad total de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cantidad que pagaría por medio de seis cuotas mensuales, anticipadas, fijas y sucesivas de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, pagaderos los días catorce de los meses contemplados dentro del plazo; inmueble que sería destinado exclusivamente para vivienda. Que el demandado nunca cumplió a cabalidad con las fechas de pago estipuladas, cayendo en mora el día CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, ya que sólo realizó un pago parcial, no habiendo cancelado el pago total de los cánones a partir del día CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ hasta el CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, por lo que se incurrió en mora en la causal de falta de pago del Art.

    477 numeral 1 CPCM, y 24 numeral 1o de la Ley de Inquilinato. (...) PEDIMOS: (...) e) Se pronuncie sentencia declarando la terminación del contrato de arrendamiento (...) f) Se condene al demandado al pago de los cánones adeudados los cuales ascienden a la suma de SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA más los cánones que resulten hasta la desocupación del inmueble; por haber caído en mora desde el catorce de septiembre de dos mil diez (...) g) Se ordene al demandado señor A.A.B.R., la inmediata desocupación del inmueble arrendado (...)"

    2.1.2.1 ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA:

    En audiencia única celebrada a las diez horas del día veintidós de octubre de dos mil catorce el licenciado Á.D.S.G., manifestó que según consta en la copia certificada de testimonio de escritura pública de compraventa de las diez horas del día catorce de abril del año dos mil diez, su mandante le vendió a la señora M.E.A., el inmueble objeto del presente proceso; y el mismo día a las trece horas dicha señora supuestamente entregó en alquiler a su mandante el inmueble vendido; con lo cual pretende explicar que su mandante en ningún momento vendió la casa, y en virtud de ello interpuso denuncia ante la Fiscalía contra la parte demandante, por el delito de estafa agravada. Solicitando que el presente proceso se suspendiera por prejudicialidad penal. Prejudicialidad que fue declarada no ha lugar por el juez a quo, por lo que, la parte demandada contestó la demanda en sentido negativocontestando la demanda en sentido negativo.

  3. SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    Esta Cámara, luego de realizar el examen de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el licenciado Á.D.S.G.,en el carácter relacionado, admitió el recurso mediante auto de fs.9 del incidente; y señaló lugar, día y hora para...

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