Sentencia nº 63-A-2014 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Enero de 2015

Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia63-A-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Rectificación de Partida de Nacimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

63-A-2014

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública de Familia, Licenciada C.G.M.B., en su calidad de Representante Judicial del señor [...], I. la Sentencia Definitiva pronunciada por el señor JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE, Licenciado JULIO C. E.H., en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Rectificación de Partida de Nacimiento del impetrante. Ha intervenido la Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo, Licenciada M.J.C.. Se admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La Sentencia Definitiva impugnada corre agregada a fs. 21/22/23, y fue pronunciada, en audiencia de sentencia, a las nueve horas del día dieciséis de diciembre de dos mil trece, y resolvió "No acceder a la pretensión de rectificar la Partida de nacimiento número [...], página [...] del libro de Reposiciones de Partidas de Nacimiento que el registro del Estado Familiar de San [...] llevo en el año Mil Novecientos Noventa y Dos, a nombre del señor [...].

  2. No conforme con dicha resolución, la L.M.B. interpuso la alzada que conocemos, por escrito que consta a folios 24/25/26, del cual para los efectos del recurso que conocemos rescatamos el siguiente argumento: Que el Juez a quo ha inobservado y desnaturalizado la figura de la rectificación de Partida de Nacimiento, establecida en el Art. 193 del Código de Familia, la cual ha omitido aplicar el a quo (transcribe el Art 193 C.F. ) y continúa manifestando que dicha norma no establece el requisito de que debe de corregirse los documentos que sirven de base a la inscripción de la partida de nacimiento y que el criterio del juez de que debe de corregirse primero la escritura notarial en la cual se estableció el nacimiento del señor [...], llevaría a que en aquellos casos en que la partida de nacimiento que contiene errores, ha sido inscrita en base a la fe de bautismo debe de pedirse al párroco que la expidió que la corrija, así como en el caso de otros documentos como las certificaciones expedidas por las instituciones de salud pública, finaliza pidiendo a esta Cámara que revoque la sentencia venida en apelación y que se ordene la rectificación de los errores que se afirma contiene la partida de nacimiento de su representado.

  3. Previo a resolver sobre el fondo de la alzada, esta Cámara efectuará un breve análisis de los hechos acaecidos en la tramitación de las diligencias en las cuales se ha pronunciado la sentencia impugnada. Como lo señalamos al inicio de esta sentencia, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento ha sido promovida por el señor [...], por medio de la Defensora Pública de Familia, Licenciada C.G.M.B., con la finalidad de que se declare que existen errores en su partida de nacimiento, en lo que respecta a su nombre, consistiendo dichos errores en: 1) Que se le estableció el apellido [...] el cual no le corresponde por no contar con filiación paterna, si no solo con filiación materna respecto de la señora [...]. 2) Haberse consignado el nombre [...] seguido de los apellidos del inscrito, lo cual contradice a lo establecido en el Art. 7 de la Ley del Nombre de la Persona Natural y 29 de La Ley Transitoria del Registro...

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