Sentencia nº 1-3CM-15-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia1-3CM-15-A
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

1-3CM-15-A

CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del trece de enero de dos mil quince.

Por recibido el oficio número 34, de fecha nueve de enero de dos mil quince, procedente del Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, adjunto al proceso común número 7225-14-CVPC-3CM3, promovido por el Licenciado W.A.L.N., apoderado de la señora G.L. v de M, conocida por Gloria Estela L. v de M, en contra de los señores A.E.M.O. de B, y C.H.M.O., por apelación interpuesta contra el auto definitivo pronunciado por el relacionado juzgado a las quince horas treinta minutos del día diez de diciembre de dos mil catorce.

Agrégase el escrito de interposición del recurso presentado por el Licenciado W.A.L.N., y sobre la procedencia de la apelación, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

El art. 513 CPCM, impone a los Tribunales que conocen en segunda instancia las causas civiles y mercantiles, la función de control formal del recurso, la cual deviene en la facultad de comprobar que el escrito de apelación se trata efectivamente de una apelación y si el tribunal de alzada puede conocerlo, quedando reservados como materia de la sentencia definitiva los motivos de fondo.

Para conocer de la alzada el tribunal debe estudiar previamente, los presupuestos subjetivos y objetivos de admisibilidad. Los primeros incluyen la competencia del tribunal para conocer del recurso (criterio funcional) y la legitimación (capacidad y postulación). Los segundos incluyen: la recurribilidad de la resolución, el plazo de interposición del recurso, la fundamentación y el agravio.

Respecto de la fundamentación, sobre todo en este caso en particular, el art. 511 CPCM., establece los requisitos de interposición del recurso de apelación, el primer inciso regula el plazo y el segundo los motivos de fondo en que debe basarse todo recurso de apelación. En el apartado que nos ocupa nos referiremos únicamente a los motivos de fondo.

El recurso de apelación moderno, solamente puede interponerse por los motivos específicos previamente señalados por el legislador; a diferencia de los tiempos de antaño, donde privaban concepciones ya superadas, en que se consideraba que el derecho de recurrir era un derecho absoluto donde bastaba la mera inconformidad del agraviado para que ello habilitase a darle trámite a la segunda instancia.

Actualmente el recurso de apelación solo puede tener por finalidad revisar: 1) La...

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