Sentencia nº 002-15-SA-F2 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 8 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia002-15-SA-F2
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Rectificación de Partida de Nacimiento
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, Santa Ana

002-15-SA-F2

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas del día jueves ocho de enero del año dos mil quince.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente [...], de [...], procedente del Juzgado Segundo de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F2-624(193)2014, promovido por la señora [...], de [...], quien actúa en calidad de representante legal de la adolescente nominada.- La parte solicitante se encuentra representada judicialmente por su apoderado licenciado R.A.A.M., abogado.- Todos son del domicilio de S.A. y con excepción de la solicitante, mayores de edad.- A las 10 horas 50 minutos del día 20 de noviembre de 2014 (fs. 6), el señor J.S. de Familia de esta ciudad proveyó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró improponible la solicitud inicial de las diligencias relacionadas.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado R.A.A.M. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 8 y 9), por lo que la citado juzgador lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 002-15-SA-F2.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Para que una Cámara de Familia entre al conocimiento y decisión del recurso de apelación interpuesto en diligencias de jurisdicción voluntaria de familia es necesario e indispensable dar cumplimiento a ciertos y determinados requisitos legales y son los que a continuación se indican y desarrollan: 1) la procedencia del recurso, 2) los sujetos de la apelación, 3) la forma de interposición, 4) el tiempo de interposición, 5) los puntos impugnados de la decisión, 6) la fundamentación del recurso, 7) la petición en concreto y 8) la resolución que se pretende.-

1) LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal como apelable.- O sea que la ley debe conceder expresamente el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que ella misma menciona (art. 153 de la Ley Procesal de Familia,

identificada en adelante sólo como "Pr.F.").- No obstante lo anterior y en virtud de la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Mercantil (en lo sucesivo identificado sólo como "Pr.C.M."), de acuerdo a lo establecido en los arts. 218 Pr.F. y 20 Pr.C.M., la enumeración de providencias apelables que formula el art. 153 Pr.F. no es taxativa, sino que también son alzables otras resoluciones que no aparecen en tal disposición, como es el caso de las decisiones judiciales que en forma anormal hacen finalizar esta clase de diligencias, por ejemplo: a) las que declaran la IMPROPONIBILIDAD de la solicitud inicial de ellas, que son apelables por establecerlo en forma expresa el art. 277 inc. 2º Pr.C.M. para los procesos comunes, al disponer que "El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación"; o b) las que declaran su IMPROCEDENCIA (art. 45 Pr.F.) o su INEPTITUD, que son "autos definitivos" ("sentencias interlocutorias" en materia procesal de familia) que producen el efecto de poner fin a las diligencias, haciendo imposible su continuación, a las que la ley les concede el recurso de apelación según lo dispone el art. 508 Pr.C.M. al prescribir que "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente".Debemos aclarar que conforme a los arts. 180 y 181 Pr.F. la solicitud inicial de las diligencias de jurisdicción voluntaria debe reunir los requisitos previstos para la demanda en lo que fuere aplicable y que para su admisión se aplican las reglas de la admisión de la demanda.- Otro caso es el de las resoluciones que DENIEGUEN medidas cautelares o de protección que, aún cuando no se citan en el literal "f)" del art. 153 Pr.F., también son apelables por ser decisiones que resuelven medidas cautelares, por establecerlo expresamente el último inciso del art. 453 Pr.C.M. de la siguiente manera: "La decisión que resuelva medidas cautelares admitirá recurso de apelación, pero si quien recurriese fuese aquel a quien las mismas perjudican el recurso se concederá sin efecto suspensivo".-

2) LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- El (La) abogado(a) que interpone el recurso debe tener legitimidad procesal al efecto o sea que se encuentre facultado(a) legalmente para apelar y que esté debidamente constituido.- Es decir que las leyes le deberán reconocer expresamente el derecho de alzarse, como es el caso de los apoderados u otros representantes judiciales de las partes o de terceros interesados y el Procurador de Familia (art. 154 Pr.F.).-

3) LA FORMA DE INTERPOSICIÓN.- El recurso se debe interponer en forma

ORAL o en forma ESCRITA, según la manera de cómo se haya pronunciado la providencia impugnada, a menos que se trate de una sentencia definitiva, cuya única forma de interposición es por escrito.- Por regla general, si la sentencia es interlocutoria proveída en una audiencia o en una diligencia, el recurso se debe de interponer en forma oral; pero si lo ha sido en forma escrita, necesariamente...

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