Sentencia nº 183-A-2013 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia183-A-2013
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Impugnación de Reconocimiento Voluntario de Paternidad
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Sensuntepeque

183-A-2013.

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y VEINTE MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

Conocemos la apelación interpuesta por el Lic. N.M.G., actuando en representación de la señora [...], mayor de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de Herndón, Estado de Virginia, Estados Unidos de Norte América; mediante el cual impugna la interlocutoria dictada por la JUEZA DE FAMILIA SUPLENTE DE SENSUNTEPEQUE, L.. N.G.H.D.O., en el proceso de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD, clasificado bajo el número [...]; proceso promovido contra el Sr. [...], mayor de edad, del domicilio y residencia en Cantón San Nicolás, jurisdicción de Sensuntepeque, heredero del causante señor [...], Interviene además la Licda. B.V.A.F., Procuradora de Familia adscrita al Tribunal a quo.

  1. A fs. 20, se encuentra la resolución impugnada, mediante la cual la Jueza a quo resolvió: "Siendo analizada nuevamente la demanda, la documentación y escrito presentado, no obstante haber sido evacuada la prevención en forma y dentro del plazo de ley, existiendo en la partida de nacimiento de [...] un reconocimiento voluntario de paternidad por parte del señor [...] y una marginación con la legitimación de paternidad en matrimonio por parte del señor [...], lo que genera incongruencia respecto a la pretensión alegada, considerando que no es la que adecuada respecto al fin que se persigue, por lo que se declara improcedente lo solicitado, A.. 3,18 Cn.; 3, 7 y 45 L.Pr.F. NOTIFÍQUESE."

  2. A fs. 22/24, el Lic. M.G., interpuso Recurso de Apelación, el cual fundamentó de la siguiente manera:

    Primeramente refiere lo que significa la motivación de una resolución; luego transcribe lo resuelto por el tribunal a quo; y seguidamente señala que el juzgador aceptó que existe un Reconocimiento Voluntario de Paternidad, en la partida de nacimiento de su mandante y que por ello el legislador ha establecido la manera de impugnar tal Reconocimiento, en el Art. 156 C.F.,

    y que si bien aparece en dicha partida de nacimiento, una marginación de legitimación por parte del padre biológico, derivada del acta del Matrimonio que contrajo la madre de su representada con el señor [...] o [...], marginación que no debió haber consignado el Jefe del Registro del Estado Familiar de esa época, mencionando que en casi todos los documentos presentados, aparece que su mandante, es hija del expresado señor [...] y es por eso en la...

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