Sentencia nº APNDP-288-14 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 22 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaAPNDP-288-14
Sentido del FalloTráfico Ilegal de Personas
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz de Ahuachapán

APNDP-288-14

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las catorce horas del día veintidós de diciembre de dos mil catorce.

Mediante oficio número 1970, el Juzgado Primero de Paz de esta ciudad, remite copias del proceso penal incoado contra O.A.R.L., de [...], con documento único de identidad número [...], hijo de [...]; por el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto en el art. 367-A CP, en detrimento de la HUMANIDAD; el que ha sido despachado por recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.M.C., quien ejerce la defensa técnica del acusado, contra la resolución en la que se impone la medida precautoria de detención provisional.

Se ha constatado el cumplimiento de los recaudos legales de admisión del recurso, por lo que se admite.

DECISIÓN JUDICIAL ACOMETIDA:

En auto de las quince horas del día tres de diciembre del año en curso, el juez primero de paz interino licenciado E.J.C.P., resuelve imponer la medida cautelar de detención provisional al encartado R.L., bajo los razonamientos siguientes:

Acreditación de la existencia del delito como la probable participación, lo que desglosa de los actos de investigación subsecuentes: acta de aprehensión, entrevistas de las señoritas Y.Y.L.R. y B.E.P.R.; entrevistas de los agentes M.E.C.M. y Salvador Ernesto C. M.

Que debe advertirse que la detención provisional por su especial afectación al derecho de libertad, no se legítima con la sola acreditación de los extremos antes dichos, sino además por su necesidad, es decir, por la posibilidad de advertir que la libertad del imputado representa un peligro para el proceso, bien porque vaya a evadirlo o bien porque puesto en libertad incida negativamente sobre algún acto concreto de investigación; en este caso como en muchos otros el imputado cuenta con las condiciones personales para afectar la investigación que se va a desarrollar. Por otro lado, en lo concerniente al peligro de fuga y habiéndose constatado que el domicilio del justiciable es dentro del territorio nacional, hace pensar que dada la naturaleza del hecho, eso puede influir en la voluntad del procesado para darse a la fuga, pues según entrevistas éste se encarga de evadir los controles.

Que no obstante contar con un domicilio fijo y estable en el territorio nacional, documentación de arraigos presentados, llega a la convicción que puede sustraerse al juicio frustrando el proceso, y la gravedad de la pena influiría en su voluntad para no someterse al proceso y darse a la fuga.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

El licenciado J.M.C. en el libelo de apelación ha sostenido:

Que no existe identificación plena de su defendido, ya que la señorita Y.Y.L. únicamente manifestó que se hacía acompañar de un señor que se identificaba como O., sin que exista señalamiento en rueda de personas; de igual manera no menciona características físicas. Si bien es cierto, debe ser investigado pero puede llevarse a cabo mediante medidas distintas a la detención, tomando en cuenta los arraigos que fueron agregados en audiencia.

Que no obstante, estar clasificado el delito atribuido a su cliente como grave y estar prohibida expresamente la sustitución de la detención en el art. 331 Inc. CPP, existe el principio de prevalencia de los Tratados sobre la ley secundaria, los cuales versan sobre la adopción excepcional de la medida cautelar de detención y no como regla general.

Peticionando sea modificada la medida gravosa por otras medidas menos lesivas.

VISTO LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

I- El fumus boni iuris y el...

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