Sentencia nº 198-75CM2-2014 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia198-75CM2-2014
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

198-75CM2-2014

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

Por recibido el oficio número 1457, suscrito por la Señora Jueza "2" del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, por medio del cual remite el Proceso Especial Ejecutivo Civil, identificado con la referencia 2-PE-266-11, con número único de expediente 03372-11-PE-2CM2, y el escrito de interposición del recurso de apelación con sus copias respectivas.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

    El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado REYNALDO A.H.C., como apoderado del demandante ahora apelante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la resolución contenida en el acta de audiencia especial, por medio de la cual se declaró no ha lugar el incidente de fuerza mayor y se confirmó el auto de caducidad de la instancia, pronunciado por la Señora Jueza "2" del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, a las diez horas del día dieciséis de octubre de dos mil catorce, en el Proceso Especial Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado REYNALDO A.H.C., en la calidad citada, contra la demandada señora R.E.M.A.D.T. o ROSALBA ELIZABETH M. DE I.

  2. AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.

    El auto definitivo del que se apela, contenido en acta de audiencia especial, en lo esencial dice: "Se DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de la parte actora hecha en el incidente de fuerza mayor, por no haberse estimado la existencia de fuerza mayor alguna que impidiera a la parte actora cumplir con realizar las publicaciones necesarias para emplazar a la demandada R.E.M.A.D.T. o R.E.M.D.I.; y se CONFIRMA EL AUTO DE CADUCIDAD dictado a las ocho horas con veintinueve minutos de día veintinueve de septiembre del año dos mil catorce."

  3. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO.

    La parte actora, por medio de su referido apoderado, no conforme con dicha resolución, de fs. 164 a 165 fte., p.p., interpuso recurso de apelación para ante este Tribunal, tal como consta en su escrito de fs. 2 a 4 del presente incidente.

    Examinado el contenido del referido libelo de impugnación, esta Cámara estima que cumple con los requisitos formales y procesales, para su admisión, en virtud que el mismo fue interpuesto por escrito dentro del plazo legal correspondiente; ante el juzgado cuya funcionaria judicial dictó la providencia recurrida, como se observa de la lectura del acta de audiencia especial, de fs. 164 a 165 fte., p.p., y de la constancia de recepción de fs. 5 fte., del presente incidente; la parte recurrente se encuentra legitimada en el proceso; la resolución es recurrible vía apelación; ha causado agravio a la parte apelante; y, el punto de apelación está fundamentado con la debida claridad y precisión.

    En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, y de conformidad a lo prescrito en los arts. 29 ord. 1°, 138 inc., último, 501, 508, 511 y 513 inc. 1° CPCM.; ADMÍTESE el recurso de apelación.

  4. OMITIENDO REALIZACIÓN DE AUDIENCIA DEL RECURSO.

    Realizado el examen de...

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