Sentencia nº 196-14-SA-F4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 19 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia196-14-SA-F4
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, Santa Ana

196-14-SA-F4

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas cuarenta minutos del día viernes diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del proceso de violencia intrafamiliar procedente del Juzgado Cuarto de Familia de S.A. con Número Único de Identificación [...], el cual se inició por denuncia del señor [...], licenciado en letras, contra la señora [...], licenciada en ciencias jurídicas.- La parte denunciante es representada judicialmente por su apoderado, licenciado D.A.R.P., y la parte denunciada, por los licenciados C.O.E.M., y MARÍA ELIZABETH F. S, en calidad de mandatarios judiciales.-Todos son mayores de edad y del domicilio del municipio y departamento de S.A., a excepción de la licenciada F. S, que es del domicilio del municipio de Candelaria de la Frontera, del citado departamento.- Por la denuncia interpuesta, el señor Juez Cuarto de Familia de S.A. dictó las medidas de protección (fs. 7) consistentes en ordenar a la señora E.L.R.O., a: a) abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras formas de maltrato físico o psicológico contra el señor [...]; b) la obligación de abstenerse de todo acto molesto, hostigante, persecutorio, intimidatorio, amenzante o cualquier otro que genere perjuicio físico o psíquico contra el señor [...] y a su grupo familiar; c) otorgó el cuidado personal provisional de la niña [...] al padre, [...]; y d) emitió orden de protección y auxilio dirigida a la Policía Nacional Civil ante las medidas de protección dictadas, las que tendrían un período de vigencia de sesenta días, a partir de su notificación.- Así mismo señaló día y hora para la celebración de audiencia preliminar.- Inconforme con tales medidas, los licenciados E. M, y F. S, interpusieron recurso de apelación (fs. 33 y 34).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 196-14-SA-F4.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos en los procesos de violencia intrafamiliar tramitados por los Jueces y las Juezas de Familia y de Paz de su comprensión territorial, es necesario e indispensable dar cumplimiento a ciertos y determinados requisitos legales y son los que a continuación se indican y desarrollan: 1) la procedencia del recurso, 2) los sujetos de la apelación, 3) la forma de interposición, 4) el tiempo de interposición, 5) los puntos impugnados de la decisión, 6) la fundamentación del recurso, 7) la petición en concreto y 8) la resolución que se pretende.-

1) LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada deberá estar comprendida en la normativa procesal familiar y/o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación concede expresamente el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que ella misma menciona en los arts. 153 de la Ley Procesal de Familia, y 32 inc. 1º de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, (en adelante identificadas sólo como "Pr.F." y "LCVI", respectivamente).-No obstante lo anterior, en virtud de la aplicación supletoria del Código de Procesal Civil y Mercantil, la enumeración de providencias apelables que formulan las dos disposiciones últimamente citadas no es taxativa, sino que también son alzables otras resoluciones que no aparecen en ellas, como es el caso de algunas decisiones judiciales que en forma anormal harían finalizar los procesos de violencia intrafamiliar, imposibilitando su desarrollo o continuación, por ejemplo las que rechacen una denuncia, por ser IMPROPONIBLE, que es apelable por establecerlo en forma expresa el segundo inciso del art. 277 del Código Procesal Civil y M., en adelante identificado sólo como "Pr.C.M.", para los procesos comunes, al disponer que "El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación."; o las que declaran su IMPROCEDENCIA, que son decisiones judiciales clasificadas como "autos definitivos" por el inciso segundo del art. 212 Pr.C.M. ("sentencias interlocutorias" en la legislación procesal de familia) que producen el efecto de poner fin a los procesos, haciendo imposible su continuación, en la instancia o por vía de recurso, a las que la ley les concede el recurso de apelación según lo dispone el art. 508 Pr.C.M. al establecer que "Serán recurribles en apelación las sentencias y...

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