Sentencia nº 311-DD-14 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 311-DD-14 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Diligencias de lanzamiento |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Civil de Delgado |
311-DD-14
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, doce horas diez minutos de doce de diciembre de dos mil catorce.
Por recibido el oficio número 2705, de fecha cuatro del corriente mes y año, procedente del Juzgado de lo Civil de D., juntamente con las DILIGENCIAS DE LANZAMIENTO, tramitadas en el Juzgado Tercero de Paz de D., promovidas por el señor MARIO A.R.C. conocido por MARIO AUDELIO R. y por MARIO A.C.R., por medio de su apoderado licenciado V.M.F.S.C.; contra el señor JOSÉ LUIS
U. y otros; constando de treinta y seis folios útiles; y, escrito mediante el cual se interpone recurso de apelación.
Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado S.C., este Tribunal formula las siguientes consideraciones:
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ASPECTOS PREVIOS.
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La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
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Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente."
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DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
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El licenciado V.M.F.S.C., en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación contra el auto definitivo pronunciado por el señor Juez Tercero de Paz de D., a las catorce horas de catorce de noviembre del presente año, en el que se declaró improponible la solicitud presentada por ejercerse la acción en una vía inadecuada para el ejercicio de la pretensión, señalando en síntesis el apelante como agravio que "existe interpretación errónea del Art. 1 y 6 de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, atendiendo únicamente a su sentido gramatical.. que se cometió una enorme injusticia al favorecer con ello a los INVASORES por el hecho de decir que no sea
despojado el inmueble por que no se usó la fuerza y por qué no se sabe el tiempo en el que han
entrado..."
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Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la...
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