Sentencia nº INC-208-14 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-208-14
Sentido del FalloDifamación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador

INC-208-14

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- Por recibido el oficio número 10075, de fecha 08 de Diciembre del presente año, procedente del Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, mediante el cual se remite el Expediente Judicial registrado con el número de referencia 92-14-1u (NC), el cual se instruye en contra del imputado R.A.H.P., a quien se le atribuye el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 178 del Código Penal, en perjuicio del señor [...].- Dicha remisión a efecto que esta Cámara conozca del Recurso de Apelación interpuesto por los L.R.A.M.A. e ISRAEL A.G.S., en su calidad de A.P., de la resolución pronunciada por la señora Jueza del Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, Licenciada G.M.S.A., a las nueve horas del día veintisiete de octubre del presente año, por medio de la cual se declara inadmisible la acusación presentada en contra del señor RENE ANTONIO H. P.-I) ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Los L.R.A.M.A. e ISRAEL A.G.S., en su calidad de Acusadores Particulares del señor M.J.T.M., interpone recurso de apelación en contra la resolución de las nueve horas del día veintisiete de octubre de dos mil catorce, emitida por la señora Jueza del Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, por medio de la cual se declara inadmisible la acusación presentada en contra del señor RENE ANTONIO H. P.

Previo a conocer de manera objetiva e imparcial el fundamento del recurso planteado, Esta Cámara considera procedente, como en cualquier otro caso sometido al conocimiento y competencia de este Tribunal, hacer un examen "in limine" del recurso, para poder determinar si efectivamente este cumple con los requisitos establecidos por nuestra normativa procesal penal; es decir, los presupuestos de carácter objetivo y subjetivos de procesabilidad del recurso de apelación planteado en contra de resoluciones pronunciadas en primera instancia, según lo dispuesto en los Arts. 464, 465 y 467 Pr. Pn.- En el ámbito penal, los artículos 453 y 464 del Código Procesal Penal, limitan la facultad de impugnar las decisiones judiciales sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley, así como las condiciones de tiempo, forma y la indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión. Igualmente, el artículo 452 del mismo cuerpo de ley, confiere a las partes legítimamente acreditadas, el derecho a recurrir de las decisiones judiciales que consideren como perjudiciales a sus intereses. Como se observa, la facultad de recurrir encuentra limitaciones...

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