Sentencia nº 258-SDA-2014 de Cámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia258-SDA-2014
Sentido del FalloExtorsión
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Primero de Sentencia de San Salvador

258-SDA-2014

CÁMARA PRIMERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las dieciséis horas del ocho de diciembre dos mil catorce.

Por recibido el oficio número 470 procedente del Tribunal Primero de Sentencia de esta ciudad, por medio del cual remiten el proceso penal instruido en contra de los imputados P.A.C.N., de [...] años de edad, salvadoreño, acompañado, originario de [...], [...], hijo de [...] y [...], residía en [...], se dedicaba a la carpintería; y HUGO ALIAZAR C. S, de [...] años de edad, salvadoreño, casado, [...], hijo de [...], ya fallecido y [...], residía en [...], a quienes se les absolvió por el delito de EXTORSION, tipificado y sancionado en el Art. 214 numerales 1 y 7, del Código Penal en perjuicio patrimonial de la víctima con régimen de protección identificada con Clave "MEDALLA".

Dicha remisión se hace para que esta Cámara conozca y resuelva del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado J.R.F.V., en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, en contra de la sentencia definitiva absolutoria dictada a favor de los imputados en comento.

Durante la vista pública se contó con la intervención de los L.J.R.F.V., como A. delF. General de la República; en calidad de defensor público R.A.A.G., ambos mayores de edad, abogados y de este domicilio.

La Vista Pública estuvo presidida por el señor Juez Primero de Sentencia de esta ciudad, Licenciado A.A.Q.E., realizándose la vista pública el día doce de septiembre del año dos mil catorce, en la cual se pronunció un fallo absolutorio por este delito, la sentencia definitiva fue dictada a las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de septiembre del corriente año, y notificada a las partes el día veinticinco de septiembre del presente año, estableciéndose en su parte resolutiva lo siguiente "POR TANTO : Con base a los considerandos antes mencionados, disposiciones legales citadas y de conformidad a los Artículos.... a nombre de la República de El Salvador, este Tribunal

FALLA:

1) Absuélvese a los imputados P.A.C.N., y H.A.C.S., de generales expresadas al inicio de la presente Sentencia, por el delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 214 numerales 1 y 7 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima con régimen de protección denominada clave Medalla ; 2) A. a los imputados P.A.C.N., y H.A.C.S., por el delito antes referido, de responsabilidad civil y de las costas procesales, estas últimas correrán a cargo del Estado de la República de El Salvador. 3) Como consecuencia del carácter absolutorio de la sentencia se dejó en libertad al procesado P.A.C.N., desde el día en que se dictó el fallo oral motivado, sin restricción alguna a la libertad, y en relación al imputado H.A.C.S., por haberse encontrado en libertad se ordenó continuara sin ninguna restricción en la misma; 4) Si no se interpone recurso de apelación en el tiempo estipulado por la ley, declárese firme y ejecutoriada la presente sentencia. 5) N. a las partes y a los imputados por medio de entrega de fotocopia de la misma por la secretaría del Tribunal el día y hora fijados para la lectura y notificación de la sentencia, a partir de lo cual para efectos recursivos se tendrá por notificada la misma."

  1. EXAMEN DE ADMISIBILIDA D.

    El recurso de apelación conforme a nuestra legislación procesal penal, está sujeto a un examen preliminar de naturaleza formal, que tiene por objeto establecer, si en el acto de interposición se han observado los presupuestos que habilitan su admisibilidad. Tales presupuestos son: 1) Que la resolución sea susceptible de impugnación mediante apelación, Arts. 452 inciso primero y 468; 2) Que el sujeto procesal esté legitimado para recurrir, Art. 452 inciso segundo; 3) Que la resolución cause agravio a la parte que lo invoca, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo, Arts. 452 inciso final y 469 inciso primero; 4) Que el recurso sea interpuesto en las condiciones de tiempo y forma que determina la ley, Art. 453 inciso primero y 470 inciso primero; 5) Que cuando la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal constituya un defecto del procedimiento, el interesado haya reclamado oportunamente su corrección o haya anunciado recurrir en apelación, excepto en los casos que señala la ley, Art. 469 inciso segundo; 6) Que se indique separadamente cada motivo del agravio con su respectivo fundamento, Art. 470 inciso segundo; 7) Que se citen las disposiciones legales que se consideren infringidas así como la solución que se pretende, Art. 470 inciso primero.

    El apelante invoca como motivo de apelación la inobservancia de las reglas esenciales de la sana crítica de conformidad al Arts. 4005 Pr. Pn., consistente el motivo del agravio en que el Juez dictó sentencia absolutoria al no valorar de una manera integral la prueba testimonial con la demás pruebas, señalando que se dio credibilidad a la víctima en cuanto al hecho de ser extorsionado, pero no se le dio credibilidad a los agentes de policía en cuanto a sus declaraciones para establecer la participación criminal de los imputados, así como se restó credibilidad al reconocimiento por fotografías.

    Al analizar el escrito que contiene el recurso interpuesto, se observa que el mismo cumple con todos los requisitos exigidos para su admisibilidad, en consecuencia se ADMITE el recurso interpuesto y deberá conocerse del fondo del mismo. Se hace constar que la sentencia se pronuncia hasta esta fecha por estarse resolviendo el incidente con referencia 245-2014 del Diputado Suplente W.A.R.M., el cual es complejo siendo el expediente de 88 piezas que contienen 17,539 folios; el antejuicio contra el mismo Diputado remitido por la Asamblea Legislativa, además de las otras resoluciones que han ido pronunciando en otros incidentes de apelación de autos y sentencias; y porque siendo sentencia absolutoria, se le ha dado preferencia a la sentencias condenatorias que tienen imputados privados de libertad.

  2. HECHOS SOMETIDOS A JUICIO.

    Según las primeras diligencias de investigación, expresa la víctima protegido con la Ley Especial para Víctimas y Testigos, identificado con la clave "MEDALLA", quien en síntesis manifiesta: "Que está siendo víctima del delito de EXTORSION, por parte de tres sujetos desconocidos, ya que este día catorce de junio del corriente año y a eso de las ocho horas con treinta minutos aproximadamente, llegó a su negocio un sujeto de unos [...] años de edad, piel morena, pelo negro recortado, estatura de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura, complexión física delgada y vestía con un pantalón de lona color azul, camiseta color blanca estampada y zapatos deportivos blanco, y se hacía acompañar de otros dos sujetos los cuales se quedaron a corta distancia de este y que eran también de apariencia jóvenes y de similares características físicas al primer sujeto. Así mismo manifiesta la víctima que el primer sujeto al acercársele le manifestó que eran de la MARA SALVATRUCHA y que tenían que dar el pago de la renta dándole un pequeño papel blanco con rayas azules con letras con tina color azul teniendo escrito "yamar al [...] [...] urgete Tiene 7 días para yamar", luego el sujeto le amenazó a muerte que tenía que hacerlo retirándose del lugar siempre en compañía de los otros dos sujetos. Sigue relatando la persona con clave MEDALLA, que se considera víctima del delito de EXTORSION, por parte del mencionado sujeto más que todo le preocupa bastante y siente temor por las amenazas a muerte realizadas por parte del mencionado sujeto. Dentro de las diligencias de investigación se han realizado varias diligencias dentro de las cuales se encuentra la primera entrega controlada realizada el día veintiuno de junio del año dos mil trece, efectuada mediante depósito en TIGO MONEY, por la cantidad de CIEN DOLARES, los cuales fueron retirados por P.E.C.C.; al seguir con las negociaciones se llegó a realizar una segunda entrega controlada, pero esta se realizó personalmente el día cinco de julio del año dos mil trece, en la cual la investigadora [...] fue la encargada de realizar la entrega del dinero, siendo esta la cantidad de CIEN DOLARES, y en la cual se logró identificar a los sujetos con los nombre de P.A.C.N., Y H.A.C.S. En vista de lo cual se giró orden de Detención Administrativa en contra de los imputados P.E.C.C., P.A.C.N.Y.H.A.C.S., de lo cual resultó la captura únicamente de la imputada P.E.C.C., dicha captura fue realizada en [...], a la una horas del día treinta de enero del año dos mil cuatro.".(Sic)

  3. EN LO PRINCIPAL DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EL JUEZ DEL TRIBUNAL SENTENCIADOR DIJO:

    Fundamentación analítica o intelectiva. "(...) 1. Sobre la base de los medios de prueba descritos en el apartado anterior el agente fiscal solicitó una sentencia condenatoria para ambos encartados y la imposición de la pena mínima prevista para el delito de extorsión agravada y la defensa pública solicitó para sus clientes una sentencia absolutoria sobre lavase de algunas consideraciones que realizó en la audiencia.

    2 . El hecho acusado fundamentalmente se puede desglosar en tres momentos: a) el día 14 de junio del presente año -según acusación fiscal y auto de apertura a juicio - aunque en juicio se hizo referencia al año 2013, en que se hicieron presentes al negocio de la víctima -del que no se dice el lugar, zona, municipio o ciudad en el que está ubicado el mismo- y en el que un sujeto de unos veinte años de edad, que se hacía acompañar de otros dos de similar apariencia, el primero le dijo a la víctima que eran de la mara salvatrucha y que tenía que dar el pago de la renta, y le dejó un papel con un número telefónico al que tenía que llamar y le amenazó de muerte; b) la realización de una primera entrega el día 21 de junio del año dos mil trece, efectuada mediante depósito en tigo money, por la cantidad de cien dólares, los cuales fueron retirados por P.E.C.C.; y c) la realización de una segunda entrega personalmente el...

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