Sentencia nº INC-188-14 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-188-14
Sentido del FalloEstafa Agravada
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador

INC. 188-14

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.- Por recibido el oficio número 3158 de fecha seis de noviembre de dos mil catorce y presentado en este Tribunal a las once horas del día once del mismo mes y año, procedente del Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador, en el cual se remite apelación original interpuesta por la defensa técnica y anexa 8 copias de los pasajes más importantes del expediente que corresponde al proceso penal con ref. 58-14-10, instruido contra el señor C.E.M.P., representante legal de la sociedad EMPRESAS LACTEAS FOREMOST, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a quien se le atribuye el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el art. 215 en relación con el art. 216 lit. 3 del Código Penal, en perjuicio de M.D.J.C.R.

De igual forma, a solicitud de este Tribunal de Alzada se ha recibido el expediente judicial remitido del Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, todo lo anterior, con el objeto que esta Cámara admita y resuelva el recurso de apelación interpuesto por la representación de la defensa técnica, licenciado R.W.A.M., en contra de la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del día catorce de octubre de dos mil catorce, en la cual, en audiencia preliminar la Juez A Quo declaró sin lugar la solicitud de excepción de incompetencia en razón de la materia.

I) Examen de Admisibilidad del Recurso de Apelación.

Visto el escrito presentado por el recurrente el cual en el presente es objeto de estudio, por lo que se procedió a verificar si cumple los requisitos de forma para su admisibilidad con base en los presupuestos legales siguientes: primero, que la resolución sea susceptible de impugnación mediante apelación, siendo que el auto que resuelve la excepción de incompetencia de incompetencia entra en esta categoría, arts. 312 y 319 CPP derogado; segundo, legitimación procesal por parte del recurrente, cuestión que cumple la defensa técnica, art. 452 inc. CPP; tercero, que la resolución cause agravio al recurrente siempre que no haya contribuido a provocarlo, arts. 452 inc. y 464 inc. CPP; cuarto, que el recurso interpuesto cumpla las condiciones de tiempo y forma con base en la ley, arts. 168 y 465 inc. CPP, cuestión que cumple el recurrente, ya que presentó el escrito de apelación en fecha de veintiuno de octubre del presente año; y quinto, que se indique específicamente los puntos de la decisión que son impugnados, art. 453 inc. CPP.

Derivado de lo anterior esta Cámara colige que se han cumplido los requisitos legales para admitir el escrito que contiene el recurso de apelación presentado por el Licenciado R.W.A.M., por lo cual tiénese por admitido el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la resolución dictada en audiencia preliminar, mediante la cual se declara no ha lugar la solicitud de declaratoria de excepción de incompetencia por razón de la materia, dictado por la Juez Tercero de Instrucción de San Salvador; y por lo tanto, se procede a su respectivo análisis.

II) Relación Circunstanciada de los Hechos.

Según dictamen de acusación presentado por la representación fiscal, los hechos acusados son los siguientes:

El señor M. de J.C.R. es propietario de la [...]; la Cual entre otras cosas produce leche. El señor C.R. realizó un trato verbal en las instalaciones de Empresas Lácteas Foremost S.A. de C.V.; con el señor M.P., representante Legal de dicha empresa, quien le solicitó que vendiera leche a la mencionada empresa, iniciando así una relación de negocios, en la cual la víctima hacía entregas diarias de producto en el lugar conocido como Agua Zarca, jurisdicción de Agua Caliente. En el mes de febrero de dos mil once la víctima recibió en pago por su producto seis cheques, que se detallan a continuación:

C.N.F. de emisión Cantidad Emitido a favor de

Serie A 21/02/2011 $4,183.17 M. de J.C.R.

No.003[...]

Serie A

No.003[...]

Serie A

No.003[...]

Serie A

No.003[...]

Serie A

No.003[...]

Serie A

No.003[...]

El total de la obligación asciende a la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES CON TRESINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR.

Cada uno de estos cheques estaba supuesto a ser cobrado el día de la emisión, sin embargo el señor M.P., con argucias y abusando de la buena fe del señor C.R., primeramente le decía que no intentara cobrar los cheques ese día, y después lo convencía expresándole, entre otras cosas "que esperara un poco más". Sin embargo a raíz de las múltiples excusas del señor

M.P., y ante su desesperación por recuperar el dinero, el señor C.R. intentó hacer efectivos los cheques a mediados del mes de junio del año dos mil once; informándole en el banco que éstos no podían ser pagados puesto que las cuentas no contaban con fondos suficientes para ser cancelados, motivo por el cual debían rechazarlos.

De los hechos denunciados y de las diligencias de investigación realizadas se puede concluir que efectivamente el imputado con mentiras logró burlar la buena fe de la víctima, haciéndole creer primeramente que los cheques que giró tenían fondos posteriormente, cuando la víctima le reclama ese hecho el imputado lo engaña nuevamente, haciéndole creer que pronto tendría fondos la cuenta.

Por todo lo anterior, la suscrita fiscal considera que en el presente caso estamos ante la

21/02/2011 $4,183.17 M. de J.C.R.

21/02/2011 $3,077.99 M. de J.C.R.

26/02/2011 $2,193.97 M. de J.C.R.

26/02/2011 $3,493.02 M. de J.C.R.

26/02/2011 $3,493.01 M. de J.C.R.

presencia de una ESTAFA AGRAVADA>>.

III) Fundamentos de la Juez A Quo.

La Juez Tercero de Instrucción de San Salvador, en audiencia preliminar de las diez horas con cincuenta minutos del día catorce de octubre de dos mil catorce, declaró sin lugar la solicitud de excepción de incompetencia en razón de la materia...

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