Sentencia nº INC-PN-132-2014 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-PN-132-2014
Sentido del FalloEstafa
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Sonsonate

INC-PN-132-2014

Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas cuarenta y seis minutos del trece de noviembre de dos mil catorce.

Mediante oficio número 5652 de fecha dos de octubre del corriente año, el Licenciado K.E.T.H., Juez del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, remite a esta Cámara el proceso penal seguido contra P.A.G.V., de [...] años de edad, acompañado, comerciante en pequeño, originario de [...] y residente en [...], hijo de [...] y [...], por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 215 del Código Penal, en perjuicio de la señora ANA ESTELA E. DE E; documentación que se recibe a efecto de resolver el recurso de apelación interpuesto por la agente fiscal J.P.C.M., de la sentencia absolutoria pronunciada en su favor por el Juez de Sentencia de esta ciudad, Licenciado K.E.T.H..

COMPETENCIA.

Que esta Cámara, por tratarse de una sentencia definitiva dictada en un procedimiento común por un Juez del Tribunal de Sentencia de esta sede judicial, de conformidad al art. 51 letra a) del Código Procesal Penal, es competente para conocer del presente recurso de apelación.

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD.

Que estudiada la documentación recibida puede apreciarse que la recurrente le ha dado cumplimiento a los requisitos genéricos que la ley establece como condiciones de admisibilidad del recurso de apelación de la sentencia definitiva, por medio de la cual el Juez de Sentencia de esta ciudad, L.K.E.T.H., absolvió al imputado P.A.G.V.; así como a los requisitos establecidos en nuestra ley procesal con relación a su calidad de sujeto procesal; es decir, que se ha observado en el acto de interposición del recurso los presupuestos legales de carácter objetivo y subjetivo que habilitan su admisibilidad como tal; por lo que, de conformidad a los artículos 452, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn., ADMÍTESE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO. LEÍDO EL PROCESO Y

CONSIDERANDO:

Que el fallo de la sentencia dictada a las dieciocho horas del día ocho de mayo del presente año, el Juez de Sentencia de esta ciudad lo pronunció -en lo pertinente- en los siguientes términos: DECLARAR absuelto de la tesis fiscal al imputado PEDRO ANTONIO G.

V, de generales consignadas, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 215, del Código Penal, en perjuicio patrimonial de ANA ESTELA E. DE E. En consecuencia, ordenó que goce de irrestricta libertad, de no encontrarse a la orden de otro juzgado o autoridad administrativa y por hechos diversos al ahora discutido.

Que contra el anterior pronunciamiento, la agente fiscal Licenciada J.P.C.M. interpuso recurso de apelación, en el cual alegó como motivos de apelación los siguientes: Primer punto, consistente en la errónea aplicación de un precepto legal contenido en los arts. 469 en relación con los arts. 400 numero 4 y 144 Pr. Pn., materializado en que la sentencia adolece de la congruencia requerida para la fundamentación de la misma, dado que la prueba desfilada en el juicio tanto individualmente como en su conjunto conducen de manera clara y evidente a que P.A.G.V., estafó a la señora A.E.E. de E, pues él aprovechándose de la buena fe que la señora tenía para con su persona le sugirió que le firmara páginas de papel bond en blanco, para plasmar en las mismas una escritura de compraventa a plazos, dado que no se podía realizar el día de la entrega porque se trató de un sábado, en el cual no trabajan los notarios; sin embargo, en dichas páginas de papel bond el imputado plasmó una promesa de venta y luego demandó a la víctima en un proceso civil por incumplimiento de contrato, alegando el imputado que ella no le había cancelado las cuotas que se habían pactado, lo cual no es cierto; pero la víctima no contaba con ningún documento que amparara sus abonos, pues el imputado nunca le dio recibos de los pagos que le realizara. Es por ello que existe el engaño y ardid con el que el sujeto actuó, pues aún a sabiendas de la señora con calidad de víctima estaba al día con sus pagos él la demanda por la vía civil, obteniendo un provecho injusto al querer quitarle los vehículos y también haber recibido el valor de los mismos por ella; a pesar de eso el Juez de Sentencia absuelve de responsabilidad penal al imputado en base a las consideraciones expresadas en los considerandos de la sentencia; como segundo punto de agravios, menciona que ha existido una errónea aplicación de un precepto legal en cuestiones de derecho prevista en los arts. 469 en relación con el 400 número 5 y 179 Pr. Pn., dado que la sentencia adolece de una apropiada valoración de los elementos acreditados en la vista pública, porque la prueba desfilada en el juicio de manera clara y evidente establece que P.A.G.V., es el responsable de la comisión del delito de estafa; ello porque el J. ha dicho en su sentencia que existe una evidente inexactitud, pues la víctima no determinó la fecha exacta de la celebración del acuerdo, existiendo por ende un error en la valoración, en tanto en el caso que nos ocupa estamos ante la presencia de una estafa, porque que el imputado mediante un engaño obtiene para sí un provecho injusto, pues la señora con calidad de víctima le paga las cuotas pactadas en el contrato para la compra del vehículo y éste luego la demanda por el no pago de las mismas; que la fecha exacta en que se celebró el contrato no es un elemento necesario para poder establecer si se ha dado o no la comisión del delito y no por ello se va a desacreditar la existencia plena de dicho contrato. Asimismo, la representación fiscal considera que debió tomarse en cuenta que los hechos sucedieron hace cuatro años y todos sabemos que la mente humana tiende a olvidar detalles exactos; por ello no se justifica que el J. le reste credibilidad a los testigos por el hecho de no recordar la fecha exacta en que se llevaron a cabo los mismos; y como tercer motivo, considera que...

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