Sentencia nº INC-PN-123-2014 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-PN-123-2014
Sentido del FalloTráfico Ilícito
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Sonsonate

INC-PN-123-2014

Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate a las quince horas del once de noviembre de dos mil catorce.

Por recibido, a las quince horas quince minutos del día doce de septiembre del presente año, el oficio N° 5236 proveniente del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, junto con el expediente del proceso penal que consta de 104 folios útiles.

El presente incidente se ha generado por la interposición del recurso de apelación por parte de la defensora particular Licenciada E.N.E.V., contra la sentencia definitiva por medio de la cual el Juez del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, Licenciado K.E.T.H., condenó a la acusada M.D.D.R., de [...] años de edad, soltera, panificadora, originaria de [...] y residente en [...], hija de [...] (fallecido) y de [...], por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO, previsto y sancionado en el art. 33 inciso 1° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.

COMPETENCIA.

Que esta Cámara, por tratarse de una sentencia definitiva dictada en un procedimiento común por un Juez del Tribunal de Sentencia de esta sede judicial, de conformidad al art. 51 letra a) del Código Procesal Penal, es competente para conocer del presente recurso de apelación.

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD.

Que estudiada la documentación recibida puede apreciarse que la recurrente le ha dado cumplimiento a los requisitos genéricos que la ley establece como condiciones de admisibilidad del recurso de apelación de la sentencia definitiva, por medio de la cual el Juez del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, Licenciado K.E.T.H., condenó a la imputada M.D.D.R., así como los requisitos establecidos en nuestra ley procesal con relación a su calidad de sujeto procesal; es decir, que se ha observado en el acto de interposición del recurso los presupuestos legales de carácter objetivo y subjetivo que habilitan su admisibilidad como tal; por lo que, de conformidad a los artículos 452, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn., ADMÍTESE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO.

LEÍDO EL PROCESO, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. Que el fallo de la sentencia impugnada en lo pertinente resolvió DECLARAR RESPONSABLE PENALMENTE a la imputada M.D.D.R., por el delito de TRÁFICO ILÍCITO, de conformidad con el art. 33 inc. 1° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, imponiéndose por ello la pena de DIEZ años de prisión y a la pérdida de sus derechos de ciudadana por igual periodo como pena accesoria.

  2. Que, no conforme con esa decisión, la defensora particular, Licenciada E.N.E.V. interpuso recurso de apelación alegando como motivos de apelación los siguientes: Primer motivo, inobservancia de las reglas de la sana crítica con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo, lo anterior porque al momento de valorar la prueba omite la existencia de contradicciones entre algunos de los elementos probatorios tales como: La declaración que hace la testigo [...] tanto en su entrevista como en la denuncia en la cual no señala con claridad cuál fue la participación de la señora M.D.D.R., en el referido delito que se le está atribuyendo, ni hizo mención que ella fuera la persona que llegó al Centro Penal de Sonsonate, pues al ser interrogada sobre la persona en la audiencia de vista pública señaló a otra persona con un nombre distinto al que corresponde a la persona que el juzgador ha encontrado como responsable, dado que la señora [...] identifica a la persona como D.D.R., no teniendo documentación como elemento de prueba con la cual se pueda establecer y confirmar que la señora [...] fue testigo de que su representada fue la que llevaba el objeto, pues no existe ningún documento y firmado actas de la detención y decomiso de la señora D.D.R.; que, además, no se estableció que esa persona que se detuvo en el procedimiento efectuado haya sido reconocida en rueda de persona para así tener firmeza que la señora M.D.D.R., es la misma persona que la testigo en la audiencia reconoce como D.D.R., de ahí que en el presente caso no se tenga por establecida la individualización y, por ende, la imputación del delito del cual está siendo objeto su defendida, solicitando por este punto que se revoque la sentencia recurrida; que como segundo punto de agravio, la recurrente denuncia la inobservancia de las reglas de la sana crítica con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo, de conformidad a lo previsto en los arts. 174 y 179 Pr. Pn., que se fundamenta en que no se realizó el cambio de calificación que fue solicitado en la vista pública, ello porque los elementos del tipo del delito atribuido no corresponden a los hechos que con la prueba se han sustentado y que han servido como base a la condena que se ha impuesto, ello porque en el presente caso no se configura el Tráfico Ilícito, debido a que no se ha logrado establecer que la conducta atribuida a la procesada se enmarque dentro de los elementos del delito invocado, pues los actos descritos por la única testigo se limita a manifestar que "la persona que llegó el día dos de mayo de dos mil trece, es la que le hace entrega del objeto", motivo por el cual no se puede establecer el aspecto objetivo de la tipicidad.

  3. Que, mediante auto de las diez horas con treinta...

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