Sentencia nº 168-14-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia168-14-ST-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Declaración Judicial de Paternidad
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

168-14-AH-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las diez horas del día lunes diez de noviembre del año dos mil catorce.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del Proceso de Declaración Judicial de Paternidad procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla, con Número Único de Identificación ST-F-1230-148-13, promovido por el joven [...], actualmente de [...] años de edad, estudiante, del domicilio de [...], contra el señor [...], empleado, del domicilio de Comasagua.- El demandante ha sido representado legalmente por la señora [...], ama de casa, del domicilio de [:..], en su carácter de madre; y judicialmente, por la licenciada [...], del domicilio de [...] actuando conjuntamente con la licenciada [...], quienes fueron sustituidas por la licenciada [...], del domicilio de [...], las tres profesional nominadas son abogadas, en calidad de Defensoras Públicas de Familia de la Procuraduría General de la República; y el demandado, por el licenciado [...], de generales desconocidas, nombrado por el señor Juez de Primera Instancia en base a lo establecido en el art. 112 de la Ley Procesal de Familia.- Todos son mayores de edad.- A las 11 horas del día 21 de agosto del año 2014 (fs. 80), el señor Juez de Familia de Santa Tecla proveyó sentencia interlocutoria mediante la cual: a) revocó la resolución por medio del a cual se admitió la demanda y todo lo que fue su consecuencia; y b) declaró inadmisible la misma.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada [...] interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 88 y 89), por lo que el citado juzgador lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 168-14-ST-F.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por la profesional nominada reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, identificada sólo como "Pr. F."): [I] La procedencia del recurso es factible, pues la resolución impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró inadmisible la demanda planteada (Art. 153 lit. "a"); [II] quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación por ser representante judicial del demandante a quien le fue desfavorable la decisión (Art. 154); [III] lo planteó en forma, es decir por escrito (Arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [IV] lo propuso en tiempo, o sea dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (Art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [V] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró la inadmisibilidad de la demanda (Art. 148 inc. 2°); [VI] la fundamentación del recurso la planteó en el escrito de fs. 88 y 89; [VII] indicó la petición en concreto, que se revocara la resolución impugnada (Art. 148 inc. 2°); y [VIII] la resolución que pretende, que se admitiera la demanda (Art. 148 inc. 2°).- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del Art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada [...] de la sentencia interlocutoria relacionada, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Con la demanda de fs. 1 y 2, se pretende que en sentencia definitiva se declare que el señor [...] es el padre del joven [...], invocando como fundamento los siguientes hechos: que el demandado y la señora [...] sostuvieron relaciones sexuales desde [:..], las cuales se dieron en la casa de habitación de la señora [...], lugar en el que frecuentemente se quedaba el demandado, que como consecuencia de dichas relaciones, la referida señora mostró señales inequívocas de preñez en los meses que precedieron al [...], fecha en la que nació un niño a quien puso por nombre [...]; que el señor [...] no ha reconocido legalmente como su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR