Sentencia nº 21-IH-13 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia21-IH-13
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Declaración Judicial de Unión No Matrimonial
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

21-IH-13

CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO SAN SALVADOR A LAS ONCE HORAS DEL DIA SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE

El presente Recurso de Apelación por la vía de Hecho, ha sido interpuesto por la Licda.CLAUDIA GUADALUPE M. B. actuando en su calidad de Defensora Pública de Familia quien actúa conjuntamente con el Lic. A.H.M.D., actuando en calidad de Procurador Auxiliar del Departamento de Cuscatlan; en representación de los intereses del adolescente [...], [...], del domicilio de San Pedro Perulapan Departamento de Cuscatlan. Impugna la resolución pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE, Licenciado JULIO C.E.H., en PROCESO DE DECLARATORIA JUDICIAL DE UNION NO MATRIMONIAL, promovido por el Licenciado E.M.F., apoderado de la señora [...], [...], del domicilio de San Pedro Perulapan Departamento de Cuscatlan. Ha intervenido la Licda. M.J.C.P., Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado de Familia de Cojutepeque.

  1. En el escrito de fs. 1/3 del incidente, la impetrante manifiesta en lo medular: Que la resolución de la que recurre es por la denegatoria de dar tramite al Recurso de Apelación que interpuso como consecuencia de haberse declarado NO HA LUGAR al Recurso de Revocatoria con Apelación Subsidiaria. Dicho recurso fue presentado en el desarrollo de la Audiencia Preliminar ante la denegatoria a su petición de brindar intervención y actuar en representación del adolescente [...], tal como consta a fs. 51/54, ya que solo solicitaba la intervención para actuar en representación del adolescente en mención debido a la denegatoria por no presentar Legitimación si no solo la Credencial Única; en la cual manifestó la a quo no ser suficiente para tal efecto; es en vista de la resolución, que presenta el Recurso de Hecho.

  2. Previo a pronunciarnos sobre la admisibilidad del recurso, efectuaremos su análisis de procedibilidad, con dicho objetivo es de señalar que el Art. 163 L.Pr.F., a la letra reza: "Cuando sea indebidamente denegado el recurso de apelación, el apelante podrá presentarse al Tribunal Superior competente pidiendo se le admita el recurso."

    Lo anterior implica que para la admisión del recurso de hecho es condición imprescindible que éste haya sido denegado indebidamente en la primera instancia, es decir, la denegación del

    recurso, se entiende como la oposición del tribunal de primera instancia en elevar el proceso a

    segunda instancia para el conocimiento y tramitación del recurso de apelación.

  3. Esta Cámara ha...

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