Sentencia nº INC-APEL-106-03-11-14-2 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-106-03-11-14-2
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de aceptación de herencia intestada
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de la ciudad de Chalchuapa departamento de Santa Ana

INC-APEL-106-03-11-14-2

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A. a las doce horas del día seis de Noviembre del año dos mil catorce.- Por recibido el Oficio No 0920 de fecha treinta de Octubre del año dos mil catorce, presentado a ésta Cámara hasta el día tres de Noviembre del corriente año, procedente del Juzgado de lo Civil de la ciudad de Chalchuapa departamento de Santa Ana, junto con el expediente original de las Diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejara la causante señora M.E.E. conocida por E.M.P. DE R, y por E.M.P.M., con NUE: H 84-21/2014: ; el cual consta de cuarenta y tres folios útiles, promovido por el señor C.W.R.P., quien interviene en esas D. por medio de sus Apoderados Generales Judiciales con cláusula especial L.J.J.L.M., y ELÍ NEHEMÍAS L. P, a efecto de que se declare heredero Ab intestato al señor C.W.R.P., de los bienes que a su defunción dejara la señora MARGARITA EVA E, conocida por E.M.P.M. y por E.M.P.D.R.; asimismo se recibe el respectivo escrito de apelación interpuesto por el Licenciado ELÍ NEHEMÍAS L. P, el cual queda agregado al expediente de apelación de este Tribunal bajo la Referencia número 106-03-11-14.- Tiénese por parte apelante en ésta instancia, al señor C.W.R.P. y al Abogado ELI NEHEMÍAS L. P. como su Apoderado General Judicial con cláusula especial, a quien se le concede la intervención de ley, notificándosele por medio del Telefax número 2408-4395.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y COMPETENCIA.

De conformidad a los Arts. 29 ord. 1, 277, 508 del CPCM., esta Cámara es competente tanto en grado como en territorio, para conocer del presente Recurso de Apelación sobre la improponibilidad decretada por el señor J. a quo en las Diligencias que se conocen; y en ese sentido, se continúa el análisis de las formalidades legales del recurso instaurado, de conformidad a lo establecido en los Arts. 510, 511 y 513 del Código Procesal Civil y Mercantil, a efectos de admitir o rechazar el mismo.- La resolución recurrida, es la improponibilidad decretada por el señor Juez de lo Civil de la ciudad de Chalchuapa, a las ocho horas diez minutos del día diez de Octubre del corriente año, en la cual el señor Juez a quo, resolvió: "Recházase in limine por ser improponible la solicitud de Aceptación de Herencia Intestada de la causante M.E.E. conocida por E.M.P.M., de fs. 1 a 2 vto. interpuesta por el Licenciado J.J.L.M., en su concepto de Apoderado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR