Sentencia nº INC-173-14 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-173-14
Sentido del FalloExtorsión Agravada
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador

INC. 173-14

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR A LAS CATORCE HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.-

Por recibido el oficio número 6859, de fecha trece de octubre de dos mil catorce y recibido en este tribunal el día dieciséis del mismo mes y año, procedente del Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, en el cual anexa el expediente judicial con número de referencia 78-14-2 que incluye 192 folios útiles, que corresponde al proceso penal instruido en contra del imputado B.O.M.G., quien de acuerdo al dictamen de acusación es de [...] años de edad, soltero, hijo de [...] y [...], originario de San Salvador, [...]; a quién se le atribuye el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificado y sancionado en el art. 2147 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con clave "SANTA".

Se ha recibido el expediente judicial con el objeto que esta Cámara admita y resuelva el recurso de apelación interpuesto por la presentación fiscal, licenciada M.C.C.R., en contra de la resolución dictada el día tres de septiembre de dos mil catorce -fs. 181 y 182- en el cual, el Juez del Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, declara la nulidad absoluta del acto de detención del imputado B.O.M.G. y lo que resultó ser su consecuencia

I) Examen de Admisibilidad del Recurso de Apelación.

Visto el escrito presentado por la recurrente, el cual en el presente es objeto de estudio, por lo que se procedió a verificar si cumple los requisitos de forma para su admisibilidad con base en los presupuestos legales siguientes: primero, que la resolución sea susceptible de impugnación mediante apelación, siendo que la nulidad absoluta entra en esta categoría, arts. 347 inc. , 452 inc. y 464 inc. CPP; segundo, legitimación procesal por parte del recurrente, cuestión que cumple la representación fiscal, art. 452 inc. CPP; tercero, que la resolución cause agravio al recurrente siempre que no haya contribuido a provocarlo, arts. 452 inc. y 464 inc. CPP; cuarto, que el recurso interpuesto cumpla las condiciones de tiempo y forma con base en la ley, arts. 168 y 465 inc. CPP, cuestión que cumple el recurrente, ya que presentó el escrito de apelación en fecha de ocho de noviembre del presente año; y quinto, que se indique específicamente los puntos de la decisión que son impugnados, art. 453 inc. CPP.

Derivado de lo anterior esta Cámara colige que se han cumplido los requisitos legales para admitir el escrito que contiene el recurso de apelación presentado por la licenciada, por lo cual tiénese por admitido el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra el auto mediante el cual se declara no ha lugar la solicitud de declaratoria de excepción de previo y especial pronunciamiento de extinción de la acción penal de incompetencia por razón de la materia, dictado por la Juez del Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador; y por lo tanto se procede a su respectivo análisis.

II) Relación Circunstanciada de los Hechos.

Según dictamen de acusación, los hechos son los siguientes:

un metro con sesenta centímetros de altura aproximadamente, s ele acercaron a la víctima con clave "SANTA" e intercambiaron palabras y simultáneamente la víctima le entrego(sic) el dinero de la extorsión al sujeto que viste suéter de color azul, pantalón casual de color café, zapatos tenis de color negro y verde, de las características físicas siguientes: complexión delgada, piel morena, cabello recortado de color negro, estatura de un metro con ochenta centímetros aproximadamente y rápidamente clave "SANTA" se retiro(sic) del lugar y el sujeto que recogió el dinero se repartió el dinero con el otro sujeto que lo acompañaba; por lo que se procedieron a intervenirlos identificándose los agentes como miembros de la Policía Nacional civil y al momento de intervenirlos el sujeto que recogió el dinero de la extorsión suéter de color azul, pantalón casual de color café, zapatos tenis de color negro y verde, de las características físicas siguientes: complexión delgada, piel morena, cabello recortado de color negro, estatura de un metro con ochenta centímetros aproximadamente, manifestó, llamarse BYRON OSVALDO

M. G. y al realizarle un registro el agente N.G. le encontró en la bolsa derecha del pantalón que usa el imputado, la cantidad de seis dólares de los Estados Unidos de América, siendo estos un billete de la denominación de cinco dólares de los Estados Unidos de América y una moneda de la denominación de un dólar y entre este dinero se encuentra el billete de la denominación de cinco dólares de los Estados Unidos de América con la serie siguiente: JG OCHO NUEVE TRES TRES CUATRO SEIS SERO(sic) TRES A (JG89334603 A) el cual coincide con los billetes previamente seriados en acta para la respectiva entrega y en la bolsa izquierda le encontró un teléfono celular de color negro, marca B. y con chip de la compañía Claro, sin número de IMEI posee memoria micro SD de dos GB con su respectiva batería y en regular estado y el otro celeste, zapatos tenis de color negro de las características físicas siguientes: de complexión delgada, piel trigueña, cabello negro de un metro con sesenta centímetros de altura aproximadamente, quien acompañaba al sujeto que recogió el dinero de la extorsión manifestó ser menor de edad y que se llama [...]. y por ello se privo(sic) de libertad en acta por separado. Por tal razón a las once horas con treinta minutos del día veintinueve de noviembre del corriente año, se le manifestó al imputado B.O.M.G., que quedaría detenido por el delito de extorsión haciéndole saber el motivo de la misma y de los derechos y garantías que la ley confiere, y deja en calidad de incautado el dinero y el teléfono celular antes descrito durante el procedimiento, se incautó al imputado como EVIDENCIA 1/2 la cantidad de seis dólares de los Estados Unidos de América, siendo estos un billete de la denominación de cinco dólares y una

moneda de la denominación de un dólar y entre este dinero se encuentra el billete de la denominación de cinco dólares con la serie JG OCHO NUEVE TRES TRES CUATRO SEIS CERO TRES A (JG 89334603); el cual coincide con los billetes previamente seriados en acata(sic) para la respectiva entrega y EVIDENCIA 2/2, un teléfono celular de color negro, marca B., con chip de la compañía CLARO, sin número de IMEI, posee memoria micro SD de dos GB, con sus respectiva(sic) batería y en regular estado>>

III) Resolución objeto de Apelación.

El Juez del Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, en la fase incidental de la vista pública, iniciada a las nueve horas del día tres de septiembre de dos mil catorce, resolvió: >.

Lo anterior fue fundamentado en el art. 3467) CPP, el juez sentenciador expuso lo siguiente: > señalando diferentes disposiciones constitucionales y legales del Código Procesal Penal y la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, relacionadas al debido proceso, legalidad de la prueba y a las funciones de la entidad fiscal y entidad policial, expresando posteriormente que

en donde se inicia la conformación de un operativo de entrega controlada de dinero que era exigido a la víctima, se monta el dispositivo, se delegan funciones en los agentes que participaron en el mismo, sin que estas actividades hayan tenido el control por parte de la Fiscalía General de la República a través de la dirección funcional (...) en efecto en este caso el procedimiento irregular de la autoridad policial, lleva a la verificación de un procedimiento ilícito, puesto que el mismo no reviste de los recaudos de legalidad que ya existe, tanto la Constitución de la República, como el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, y por ene al ser el procedimiento ilícito, todo lo que es su consecuencia adolece de nulidad absoluta...>>.

IV) Contenido y fundamento del Recurso de Apelación.

La recurrente en su escrito de apelación, expresó en lo medular lo que a continuación se detalla:

Es importante hacer notar que la denuncia que fue interpuesta por la víctima con clave "Santa", le fue tomada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil trece, quince minutos después se realiza el acta de...

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