Sentencia nº INC-148-14 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-148-14
Sentido del FalloHomicidio Agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador

Inc. 148-14

CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del día veinte de octubre del dos mil catorce.

Por recibido el oficio número 3366, de fecha once de septiembre del presente año, procedente del Tribunal Tercero de Sentencia de esta ciudad, acompañado de 276 fs., que conforman el expediente penal tramitado contra F.A.Q., [...]; a quien se le ha condenado por el delito de Homicidio Agravado, en perjuicio de la vida de [...].

Remisión que se hace para que esta Cámara conozca de los recursos de apelación interpuestos: el primero, por el licenciado L.C.P., y el segundo por el imputado F.A.Q., en contra de la sentencia condenatoria definitiva, dictada por el Juez de Sentencia remitente.

El proceso penal fue sentenciado bajo la modalidad de procedimiento ordinario, en el que se pronunció sentencia definitiva condenatoria, a las quince horas del dos de mayo de dos mil catorce, en cuyo fallo se lee:

"[...] (I) DECLÁRASE CULPABLE a F.A.Q., de generales antes expuestas- en calidad de AUTOR DIRECTO del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 y 1293 del Código Penal, en perjuicio del señor [...], y consecuentemente se le condena a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN; (II) CONDÉNASE al acusado F.A.Q., por el mismo período de tiempo de la pena principal impuesta, a la pena accesoria de pérdida de los derechos de ciudadano; (III) CONDÉNASE EN ABSTRACTO AL ACUSADO F.A.Q., A RESPONDER CIVILMENTE, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVDO, en perjuicio del señor [...] [...]"

  1. Admisibilidad

    El recurso de apelación, según nuestra legislación procesal penal, está sujeto a un examen liminar de naturaleza formal, que tiene por objeto establecer, si el escrito de interposición cumple con los requisitos que habilitan su admisibilidad.

    Conforme a los arts. 452, 453, 468, 469 y 470 CPP, tales presupuestos son: a) recurribilidad de la resolución impugnada o impugnabilidad objetiva: que consiste en que la resolución judicial impugnada, sea de aquellas que admite el recurso de apelación; b) legitimación para impugnar o impugnabilidad subjetiva: es decir, que el sujeto que recurre este legitimado para ello; c) existencia de agravio: que la decisión impugnada cause un agravio a la parte que lo invoca, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo; d) condiciones de interposición: que el recurso sea interpuesto en tiempo y forma, es decir, por escrito ante el juez o tribunal que dictó la resolución, y en el plazo de diez días de notificada la sentencia; e) motivos de interposición: por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, en cuanto a cuestiones de hecho o de derecho; f) en el caso de invocarse inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal que constituya un defecto en el procedimiento, el interesado haya reclamado oportunamente su corrección o haya efectuado reserva de recurrir en apelación, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia o de la nulidad del veredicto del jurado; g) con indicación separada de cada motivo con sus fundamentos; y f) con expresión de la solución que se pretende.

    Examinado que ha sido el escrito de apelación, del licenciado L.C.P., se advierte:

    Que el recurso ha sido interpuesto contra sentencia definitiva condenatoria, por tanto cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva.

    Ha sido interpuesto por escrito, ante el tribunal que emitió la sentencia recurrida, y dentro de los diez días hábiles de notificada la sentencia, por lo que cumple con los requisitos de forma, tiempo y lugar.

    Respecto a la impugnabilidad subjetiva, tal como se ha mencionado anteriormente, para que el recurso sea admisible, el sujeto que recurre debe estar legitimado para ello.

    El requisito de impugnabilidad subjetiva, se encuentra en el art. 452 inc. y CPP, al señalar:

    "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.

    Si se concede un recurso al imputado deberá entenderse que también se concede al defensor"

    Es evidente que todo recurso no se puede interponer sino por aquellos que experimenten un perjuicio por la sentencia recurrida, por consiguiente es necesario además que la sentencia perjudique al recurrente, es decir provoque un agravio, que es otro requisito de admisibilidad conforme al art. 452 inc. CPP, que dice:

    "En todo caso, para interponer un recurso será necesario que la resolución impugnada cause agravio al recurrente, siempre que éste no haya contribuido a provocarlos."

    Apuntado lo anterior, es necesario en este estado examinar si el recurrente, licenciado L.C.P., tiene la legitimación procesal para incoar el acto impugnativo, y con ello establecer el cumplimiento o no del requisito subjetivo de admisibilidad del recurso.

    Al verificar el proceso penal y corroborar lo relativo a la defensa técnica del imputado, se tiene: que a fs. 71, consta el escrito suscrito por el imputado F.A.Q., por medio del cual nombra al licenciado L.C.P., para que ejerza su defensa técnica; a fs. 73, consta el acta de aceptación del cargo de defensor, suscrita por el licenciado C.P.; no obstante lo anterior, se advierte que el imputado por medio del escrito de fecha veintitrés de junio del presente año, y recibido en el Tribunal Tercero de Sentencia de esta ciudad, vía correo nacional el diez de julio de este mismo año (fs. 255), solicito el nombramiento de un defensor público para que lo representará, en virtud de ello por medio del auto de las diez horas del once de julio del corriente año, el Tribunal en referencia, tuvo por revocado el nombramiento que tenía el licenciado L.C.P., como defensor particular, y en su sustitución ordenó que la licenciada R.M.P., continuara con la defensa técnica, en virtud de haber sido la defensora pública, que asistió al imputado al inicio del proceso.

    De lo anterior se advierte, que en el expediente únicamente se encuentra legitimada como defensora la licenciada R.M.P., más no el licenciado L.C.P., quien es el que presenta el recurso de apelación, por lo que ante dicha circunstancias, no se encuentra legitimado como parte procesal, y carece de un agravio para recurrir.

    La Sala de lo Penal respecto a la legitimación procesal ha señalado: "[...] Para que exista legitimación procesal (sea activa o pasiva), es menester que en el proceso penal intervengan únicamente aquellos sujetos que se encuentran en una determinada relación con el objeto del proceso; esto es con el hecho delictivo cometido, lo que implica un nexo ineludible del sujeto o sujetos con el objeto procesal conforme al cual pueda afirmarse que tal o cual persona, además de gozar de capacidad jurídica y procesal para actuar válidamente en cualquier proceso, es justamente aquella a quien la ley le atribuye el derecho de ser sujeto en un proceso concreto."(205-CAS-2004 del 06/05/2008)

    En ese orden de ideas, habiéndose evidenciado la falta de legitimación procesal y de agravio del licenciado C.P., no queda más que imponer la sanción procesal a la que hace referencia el art. 453 CPP, que es la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO, por la falta de impugnabilidad subjetiva; y por lo tanto así se hará constar en el fallo respectivo.

    En cuanto al recurso presentado por el imputado F.A.Q., advierte esta Cámara, que el recurso cumple con los requisitos, en virtud que: la resolución que se impugna es una de las que admite el recurso de apelación; por haber sido interpuesta por persona legitimada, en tiempo y forma: dentro del plazo de diez días después de notificada la sentencia, y ante el tribunal que emitió la resolución impugnada; con indicación especifica de las disposiciones que se consideran inobservadas o erróneamente aplicadas, por la causa de agravio que provoca la sentencia definitiva condenatoria; y por la indicación de la solución que se pretende; por lo anterior ADMITESE el recurso de apelación del imputado Félix Antonio Q.

  2. Relación circunstanciada de los hechos acusados y sometidos al juicio.

    Según los hechos investigados estos sucedieron de la siguiente manera:

    "En la Fiscalía General de la República se procedió a investigar el homicidio cometido en Calle Principal, de Colonia Brisas del Norte, ubicado en kilómetro veintidós y medio de la Carretera Troncal del Norte, Jurisdicción de Guazapa, departamento de San Salvador, haciéndose presente el equipo de inspección ocular perteneciente a la jurisdicción de Apopa, a fin de proceder al levantamiento de cadáver de la víctima [...], siendo a partir de este hecho y de la investigación del mismo que se logró ubicar a una persona que manifiesta su deseo de colaborar con la investigación, siempre y cuando se le protegiera con el Régimen de Protección para víctimas y testigos, a quien se le asignó la clave UNO, proporcionando el testigo la información siguiente: El día de los hechos específicamente el siete de julio del dos mil trece, a eso de las dieciocho horas aproximadamente se encontraba en la calle principal de L.I., mejor conocida como "La Brosa" del caserío "Santa Barbarita" del Cantón Santa Bárbara, ubicado en kilómetro veintidós y medio de la Carretera Troncal del Norte del municipio de Guazapa del departamento de San Salvador, recordando el testigo que ese día no había llovido a pesar que es época de invierno, que aún se veía claro con luz natural del atardecer, a pesar que a uno diez o quince metros de distancia donde ocurrió el hecho hay una lámpara de alumbrado público, mientras se tomaba una gaseosa que había comprado en una "tienda" que no tiene nombre, encontrándose a unos diez a quince metros de distancia de la mencionada "tienda" observó al sujeto que conoce como "Toño Piedra" o "El piedra" sentado en unas bancas de Bambú las cuales están frente a la tienda, vistiendo ese día "El Piedra" un pantalón de lona

    color azul y una camiseta color beige, portando en su...

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