Sentencia nº INC-31-CPCM-14 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-31-CPCM-14
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenJuez de lo Civil de Sonsonate

INC-31-CPCM-14

mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil catorce.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.

El presente incidente de Apelación se ha suscitado en el PROCESO COMUN REIVINDICATORIO DE DOMINIO promovido por el Licenciado L.F.G.R., de [...] años de edad, abogado, con domicilio laboral en esta ciudad, en su calidad de apoderado general judicial de la señora J.P.V.D. S., de [...] años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, contra la señora C.V.A.S., de [...] años de edad, [...], del domicilio de Sonzacate, de este departamento, quien actúa por medio de su apoderada general judicial Licenciada E.N.E.V., de [...] años de edad, abogada, del domicilio de S.A.; que en dicho proceso el Juez de lo Civil de esta ciudad estimó la pretensión reivindicatoria solicitada por la actora de un inmueble ubicado en la Urbanización Zedán poniente, jurisdicción de Sonzacate, de este departamento y le concedió un plazo de treinta días a la demandada para que desocupara el inmueble.

El expediente del proceso mencionado ha sido clasificado en el Juzgado de su procedencia bajo la referencia 390-PROC. COMUN(1), y en esta Cámara bajo la referencia INC. 31-PRCM-2014

Han intervenido en ambas instancias, los L.L.F.G.R. y E.N.E.V., de las generales y en los conceptos antes relacionados.

ANTECEDENTES

DE HECHO

La actora J.P.V.D. S., por medio de su apoderado LUIS FRANCISCO G.

R., demandó en el Juzgado de lo Civil de esta ciudad, a la señora C.V.A.S., en proceso declarativo común de reivindicación de un inmueble de naturaleza urbana marcado como lote 26 del block 3 de la Urbanización Zedán Poniente, de la jurisdicción de Sonzacate, de este departamento, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, bajo la matrícula [...]-CERO CERO CERO CERO CERO, de la Tercera Sección de Occidente del Centro Nacional de Registros; lo anterior en vista que no obstante ser la propietaria de dicho inmueble, no está en posesión del mismo, dado que es la demandada quien actualmente está poseyendo el inmueble y la cual no obstante que en repetidas ocasiones se ha tratado de lograr en forma extrajudicial la devolución de la propiedad, ha hecho caso omiso a las solicitudes de desalojo.

El Juez de Instancia en la sentencia definitiva pronunciada a las once horas del veintidós de agosto del presente año, estimó la pretensión primordial de la parte actora señora J.P.V. de S., contra la señora C.V.A.S.; en consecuencia, condenó a la señora C.V.A.S. a restituir el inmueble y concedió treinta días para que la demandada o las personas que indebidamente estén ocupando el inmueble lo desocupen art. 695 inc. CPCM. Conforme al art. 271, 272 inc. CPCM y después de notificada la sentencia a las partes y ejecutoriada la misma, extiéndase la certificación para los efectos de ley. De conformidad al art.

11 Cn., en relación con el art. 287 parte final del segundo inciso CPCM. H. saber la presente sentencia, a ambas partes.

Que no conforme con el fallo pronunciado por el Juez A quo, la apoderada de la demandada, Licenciada E.N.E.V., interpuso recurso de apelación en el término de ley contra dicha sentencia.

Que habiendo cumplido con los requisitos exigidos por la ley, este Tribunal, según auto de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del once de septiembre del año en curso, admitió dicho recurso y convocó a la audiencia respectiva mediante interlocutoria pronunciada a las quince horas veintitrés minutos del veintidós de septiembre del año en curso.

Que la pretensión de la impugnante en esta instancia es que se revoque la sentencia definitiva dictada por el Juez de lo Civil de esta ciudad, agregada de folios 101 vto. a 106 fte. de la pieza principal, por las infracciones que manifiesta fueron cometidas de acuerdo a lo que señala en su escrito de apelación.

Que la audiencia en esta instancia, se celebró con las formalidades que la ley exige, a las nueve horas treinta minutos del día uno de los corrientes.

  1. ALEGACIONES DE LAS PARTES EN AUDIENCIA.

    Que en la Audiencia realizada en esta instancia el día uno del corriente mes y año, en un primer momento se fijó el objeto del debate, y por ello la apelante manifestó como agravios los siguientes: Infracción al artículo mil trescientos treinta...

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