Sentencia nº 143-14-SA-F-1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia143-14-SA-F-1
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Filiación Ineficaz
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, Santa Ana

143-14-SA-F-1

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las docehoras del día lunes seisdeoctubredel año dos mil catorce.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente del trámite judicial iniciado como "Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Filiación Ineficaz" procedente del Juzgado Primero de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F1-479-(138)-2014, promovidas por la señora [...], de oficios domésticos y del domicilio de Texistepeque, Departamento de S.A., representada el licenciado C.O.E.M., abogado y de este domicilio.- Ambos son mayores de edad.- A las diez horas doce minutos del viernes doce de septiembre del año en curso (fs. 8), el señor Juez Primero de Familia de esta ciudad proveyó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró improponible la solicitud inicial de las diligencias, por lo que el licenciado E.M. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 11 a 13), en vista de lo cual el citado funcionario judicial lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión de las actuaciones aesta Cámara (fs. 14).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 143-14-SA- F-1.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de apelación planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales para su procesabilidad y admisión y son los que enseguida se enumeran y desarrollan (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, en adelante identificada sólo como "Pr.F."): [1] PROCEDENCIA DEL RECURSO.- La procedencia del recurso se encuentra conforme a derecho, pues aún cuando la resolución impugnada no está comprendida expresamente en el art. 153 Pr.F. como alzable, como es el rechazo de la solicitud inicial de las diligencias por ser improponible, de acuerdo al art. 508 del Código Procesal Civil y Mercantil (en lo sucesivo identificado sólo como "Pr.C.M."), de aplicación supletoria en la normativa procesal de familia (art. 20 Pr.C.M.), tal providencia admite recurso de apelación por ser una resolución que la ley en el art. 277 inc. 2º Pr.C.M. la señala expresamente como impugnable mediante tal recurso.- [2] SUJETOS DE LA APELACIÓN.- El recurrente es sujeto de la apelación, actúa como apoderado judicial de la parte solicitante a quien le fue desfavorable la decisión del juzgador de primera instancia (art. 154).- [3] FORMA DE INTERPOSICIÓN.- La alzada la interpuso en forma, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de esa manera y no en forma oral en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º).- [4] TIEMPO DE INTERPOSICIÓN.- También la propuso en el plazo legal, dentro de los tres días siguientes a la notificación de ella (art. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º).- [5] PUNTO IMPUGNADO DE LA DECISIÓN.- Ha indicado el punto que impugna de la providencia recurrida, el que rechazó la solicitud inicial de las diligencias por ser improponible (art. 148 inc. 2º).- [6] FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- Expuso los motivos en que se basaba para alzarse en el escrito de la interposición del recurso de fs. 11 A 13.- [7] PETICIÓN EN CONCRETO.Además formuló su petición en concreto, que esta Cámara revocara la interlocutoria impugnada (art. 148 inc. 2º).- [8] RESOLUCIÓN QUE PRETENDE.- Y también indicó la decisión que esperaba de este Tribunal de Segunda Instancia, que se admitiera la solicitud inicial de las diligencias (art. 148 inc. 2º).- En vista de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 160 inc. 2º Pr.F., esta Cámara admitirá el recurso de apelación interpuesto por el licenciado C.O.E.M. en el carácter con que actúa.- HECHOS Y PRETENSIONES

En la solicitud inicial, el apoderado de la solicitante manifiesta que promueve las presentes "Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Filiación Ineficaz" de partida de nacimiento N° 10 del Libro de Partidas Supletorias que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Texistepeque llevó en el año 1991, en base a lo dispuesto en los arts. 138 del Código de Familia y 179 Pr.F. y al efecto expresó: [a] que su poderdante nació el 17 de agosto de 1971 en el Cantón Rosario del municipio de Metapán (Departamento de S.A., hija de los señores...

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