Sentencia nº 181-SDC-2014 de Cámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia181-SDC-2014
Sentido del FalloPosesión y Tenencia
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Primero de Sentencia de San Salvador

181-SDC-2014

CÁMARA PRIMERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas del treinta de septiembre de dos mil catorce.

Por recibido del Tribunal Primero de Sentencia de esta ciudad, el proceso penal instruido contra de la imputada J.R., de [...] años de edad, salvadoreña, acompañada, empleada, nació el [...], hija de [...] y [...], residente en [...], condenada por el delito de Posesión o tenencia de drogas, previsto y sancionado en el artículo 34 inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PUBLICA.

Dicha remisión es para que esta Cámara conozca del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado M.E.M.A., en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, en contra de la Sentencia Definitiva Condenatoria pronunciada en contra de dicha imputada.

Han intervenido como partes en la vista pública; en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, Licenciado M.E.M.A.; y como defensor público el Licenciado K.J.A.; ambos mayores de edad, Abogados y del domicilio de San Salvador.

La vista pública se realizó el día cinco de junio del corriente año, siendo presidida por la J.Y.L.F.A., dando como resultado un fallo condenatorio en contra de la imputada,(fs. 98 a 100), señalándose en la misma para la lectura y notificación a las partes las quince horas del día trece de junio del corriente año, no llevándose a cabo en esa fecha tal como consta en auto de las doce horas y treinta minutos del día doce de junio (fs. 103), se convocó para las quince horas y treinta minutos del día veinte de ese mismo mes y año, y tampoco se realizó en esa fecha por no estar concluida su redacción tal como consta en auto de las doce horas y treinta minutos del día veinticuatro del mismo mes y año (fs.106), señalándose nuevamente como fecha de notificación las quince horas y treinta minutos del día treinta de junio del corriente año, realizándose dicha diligencia en esa fecha tal como consta en acta de fs. 119, a la cual únicamente asistió la imputada; estableciéndose en su parte resolutiva lo siguiente "(... ) en nombre de la República de El Salvador, este Tribunal

FALLA:

A) Declárase culpable a la encartada J.R., de generales mencionadas en el preámbulo de la presente sentencia, por el delito de POSESION Y TENENCIA previsto y sancionado en el artículo 34 inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública; B)

Condénase a la encartada J.R., a la pena de tres años de prisión por el delito de POSESION Y TENENCIA previsto y sancionado en el artículo 34 inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública, la que se le otorga el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.... C) Absuelvese por el delito antes mencionado de las costas procesales a la imputada, corriendo estas a cargo del Estado de la República de El Salvador, de conformidad al Art. 181 de la Constitución de la República....

H) si las partes no impugnan esta sentencia, considérese firme y certifíquese oportunamente por la Secretaría del Tribunal al Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, y al Tribunal Supremo Electoral. N. la presente sentencia a la imputada JUANA R mediante entrega de copia íntegra a las partes, lo cual debe constar en acta de secretaría, quedando las partes notificadas con la entrega. (...)"

  1. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD:

    El recurso de apelación conforme a nuestra legislación procesal penal, está sujeto a un

    examen preliminar de naturaleza formal, que tiene por objeto establecer, si en el acto de interposición se han observado los presupuestos que habilitan su admisibilidad. Dentro de tales presupuestos tenemos: 1) Que la resolución sea susceptible de impugnación mediante apelación, Arts. 452 inciso primero y 468; 2) Que el sujeto procesal esté legitimado para recurrir, Art. 452 inciso segundo; 3) Que la resolución cause agravios a la parte que lo invoca, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo, Arts. 452 inciso final y 469 inciso primero; 4) Que el recurso sea interpuesto en las condiciones de tiempo y forma que determina la ley, Art. 453 inciso primero y 470 inciso primero; 5) Que cuando la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal constituya un defecto del procedimiento, el interesado haya reclamado oportunamente su corrección o haya anunciado recurrir en apelación, excepto en los casos que señala la ley, Art. 469 inciso segundo; 6) Que se indique separadamente cada motivo del agravio con su respectivo fundamento, Art. 470 inciso segundo; 7) Que se citen las disposiciones legales que se consideren infringidas así como la solución que se pretende, Art. 470 inciso primero.

    El apelante sostiene un único motivo consistente en: errónea aplicación de la ley, por cuanto estima que los hechos debieron ser calificados como tráfico ilícito de drogas, y no como tenencia de drogas conforme al art. 34 inciso segundo L.R.A.R.D., ; puesto que señala que la imputada transportaba droga, y el transporte es una modalidad del tráfico ilícito de drogas, por lo cual señala inobservado el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, y aplicado incorrectamente el art. 34 inciso segundo L.R.A.R.D. Se hace constar que la resolución se pronuncia hasta esta fecha, por el flujo de causas que se ha incrementado en el tribunal, sobre todo de sentencias definitivas que tienen una mayor complejidad; el expediente Apelación 62/2014 que consta de 9 piezas; el expediente 118-SC-2014 que consta siete piezas siendo los imputados veinte en total; y el expediente R.. 120-SA-2014 que consta de cinco piezas, cuatro imputados y dos apelaciones; el expediente R.. 121-SA-2014 que consta de tres piezas; expediente R.. 126-SDA-2014 que consta de cuatro piezas; y por otras resoluciones de autos que se han ido pronunciando; así como por el expediente 119-SC-2014 que consta de cuatro piezas, cinco imputados y dos apelaciones; por la resolución de diferentes apelaciones de auto; así como por la resolución de apelación del caso del Ex P.F.G.F.P..

  2. A TENOR DE LO EXPUESTO EN LA SENTENCIA, LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO SON:

    """...El día doce de noviembre de dos mil trece, aproximadamente a las trece horas con treinta y cinco minutos, se hizo presente a la Penitenciaría Central La Esperanza de Ayutuxtepeque, de agente destacado en la sección antinarcóticos con sede en Mejicanos, [...], pues recibieron aviso en dicha sección de que una persona del sexo femenino había sido sorprendida queriendo ingresar al parecer droga al centro penal; al llegar al referido lugar, fue recibido por la señora [...], quien le explicó que ese día se había hecho presente en calidad de visitante al centro penal, la señora identificada con el nombre de J.R., quien fue objeto de un registro por parte de la señora [...], notándole que la visitante adoptó una actitud de nerviosismo, por lo que le preguntó si ocultaba algo ilícito, expresándole ella que no, pero cuando iba a ser registrada la visitante le dijo que si llevaba oculto algo en su región anal y quería sacárselo, extrayéndose de dicha región corporal un objeto mediano de forma cilíndrica, envuelto en un recorte de plástico color negro y revestido con cinta adhesiva transparente y todo en el interior de una bolsa plástica transparente anudada, procediendo en el acto la señora [...] a quedarse con la custodia de la citada evidencia, la cual entregó posteriormente al agente [...], quien procedió de inmediato a practicar prueba de campo en una mínima porción de material vegetal, en presencia de todos los presentes, incluida la señora R, a practicar una prueba de campo, obteniendo en el acto un resultado positivo a marihuana, procediendo a fijar, embalar y etiquetar la evidencia y por tal resultado, se le hizo saber a la señora J.R. que estaba en situación de detención por el delito de Tráfico Ilícito, haciéndole saber los derechos que la ley le confiere. El día doce de noviembre del año dos mil trece se le comunica a la señora J.R., que quedaría detenida por el delito de TRAFICO ILICITO, tipificado y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PUBLICA explicándole sus derechos y garantías.""""

  3. EN LO PRINCIPAL DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EL JUEZ DEL TRIBUNAL SENTENCIADOR DIJO:

    """( ... ) FUNDAMENTACIÓN ANALÍTICA O INTELECTIVA: Sobre la base de los medios de prueba que desfilaron, la Fiscalía General de la República, solicitó una sentencia condenatoria considerando que a su juicio se trataba de un Tráfico Ilícito el que cometió la encartada, que se le impusiera la pena prevista para el Tráfico Ilícito, es decir quince años de prisión. La defensa solicitó que se le modifique la calificación del delito a un TRAFICO ILICITO del inciso 2 del artículo 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud pública, se le impusiera la pena de tres años de prisión y se le suspendiera condicionalmente la ejecución de la misma. La fiscalía General de la República se propuso a acreditar que el día doce de noviembre del año dos mil trece, a eso de las trece horas con treinta minutos se realizó un procedimiento por el agente [...] destacado en la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, que es el que declaró en la Audiencia de Vista Pública y en efecto él se ubicó en esa fecha, en ese día y específicamente a esa hora, a las trece horas con treinta y cinco minutos, refirió que fue requerido por la Penitenciaría Central La Esperanza, ya que había sido sorprendida una persona del sexo femenino queriendo ingresar al parecer droga al Centro Penal. Testificó sin mayores ambages que con ocasión de que lleva a ese lugar e identifica a la señora J.R. quien fue objeto de registro por parte de la señora encargada de...

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