Sentencia nº 129-A-2013 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 129-A-2013 |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Diligencias de Rectificación de Partida de Nacimiento |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de Familia, San Salvador |
129-A-2013
CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y VEINTE MINUTOS DEL DIA VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
Conocemos del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la Defensora Pública de Familia, Licenciada D.E.A.G., representando a la adolescente [...], representada legalmente por sus padres, señores [...], mayor de edad, empleado, del domicilio de C. y [...], mayor de edad, empleada, del domicilio de C.. Impugna la sentencia interlocutoria pronunciada por la Jueza Primero de Familia de esta ciudad, Licenciada S.D.C.G.C., en las Diligencias de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, promovidas por la impetrante. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada PATRICIA S. R.
Previo a conocer del fondo del recurso revisaremos si éste reúne los requisitos de admisibilidad para conocer posteriormente del mérito de los alegatos planteados.
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La resolución impugnada fue pronunciada a las nueve horas y diez minutos del día doce de febrero de dos mil trece (fs. 18); en la cual se resolvió que no obstante haber presentado la Licenciada D.E.A.G., su escrito en tiempo, con el propósito de cumplir con las prevenciones realizadas, éstas no fueron subsanadas en su totalidad pues la Licenciada A.G., no se pronunció en cuanto a la marginación del nombre que tiene la partida de nacimiento de la adolescente [...], razón por la cual no es posible dar trámite a la solicitud presentada, y consecuentemente se declaró inadmisible la mismas, ordenándose el archivo del expediente; quedando a salvo el derecho de la parte solicitante de interponer una nueva solicitud.
Inconforme con dicho proveído, la Licenciada A. G, interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria de la misma (fs. 23), argumentando en síntesis lo siguiente: Que ella sólo ha recibido a la fecha una sola prevención, la cual le fue notificada el día cuatro de febrero de dos mil trece y la que evacuó en tiempo y forma, evacuando una por una de las tres prevenciones que se le hicieron, razón por la que por no estar conforme con la resolución que ordena declarar inadmisible su solicitud y en vista de que la ley le franquea el derecho de interponer recursos como éste, interpone recurso de revocatoria con apelación subsidiaria, a efecto de que se revoque la resolución que declara inadmisible su solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, en virtud que evacuó en tiempo y forma la...
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