Sentencia nº 237-DSM-14 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia237-DSM-14
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Desalojo
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz de San Marcos

237-DSM-14

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos de diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

Por recibido el oficio N° 1214, de fecha nueve de los corrientes, procedente del Juzgado Primero de Paz de San Marcos, juntamente con las Diligencias de Desalojo, promovidas por doña S.E.B.A., por medio de su apoderada licenciada I.I.G.M., contra doña M.F.G., constando de 90 folios útiles, venido en apelación de la sentencia pronunciada; y, escrito de apelación presentado por la licenciada G.J.M.S., como apoderada de la señora B.A., calidad que prueba con el poder general judicial con cláusula especial sustituido a su favor que presenta, el cual confróntese con su respectiva copia y de ser conforme con su original déjese fotocopia certificada en el incidente y devuélvase el original a la interesada.

Respecto del recurso de apelación interpuesto se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente."

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1. La licenciada G.J.M.S., como apoderada de la señora Sandra Elizabeth B.

      A., recurre de la sentencia pronunciada por el señor Juez Primero de Paz de San Marcos, a las quince horas de veintiocho de agosto del presente año, en la cual se declaró no ha lugar el desalojo solicitado por la señora B.A., reclamando concretamente interpretación errónea del Art. 1 e inobservancia de lo preceptuado en el Art. 8 ambos de la Ley Especial Para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, y además, -dice-, porque el señor J.A.-quo no ha hecho una idónea utilización de la sana critica, vulnerando el derecho de propiedad de su representada.

    2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción...

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